Sentencia N° 466 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de julio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000466, Exp. 25-371, 23/07/2025
Expediente25-371
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declaró perecido el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, sociedad mercantil MARÍTIMA SEAMAR, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 7 de marzo de 2025. La decisión se fundamenta en que el recurso no fue formalizado dentro del lapso previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, lo que conlleva a la pérdida del derecho a impugnar la decisión de alzada.
Extracto de la motiva
Visto el cómputo que antecede del lapso para la presentación del escrito de formalización del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante, el cual es de cuarenta (40) días más el término de la distancia de ocho (8) días, para la interposición del recurso extraordinario de casación, comenzó a transcurrir en fecha 22 de marzo de 2025. Consta al folio 134 del expediente, oficio N°2025-97, de fecha 24 de marzo de 2025, emanado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, donde remitió el presente expediente, el cual fue recibido en la Secretaría de esta Sala de Casación Civil en fecha 21 de mayo de 2025 (folio 135 del expediente). En el presente caso, la parte demandante anunció recurso de casación contra la ya indicada sentencia de alzada, que fue admitido, pero no formalizado en el lapso previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, por esta razón en el dispositivo del fallo se declarará perecido. Así se decide. Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 22 de marzo de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 8 de mayo de 2025, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado ante esta Sala, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por la parte demandante, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso extraordinario, reiterando el criterio de esta Sala sostenido en sus fallos N° RC-159, de fecha 10 de.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, sociedad mercantil MARÍTIMA SEAMAR, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 7 de marzo de 2025. Se CONDENA a la parte demandante, al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
recurso de casacióncódigo de procedimiento civilderecho a la defensaplazos procesalessentenciajurisdicción civil