Sentencia N° 466 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de octubre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000466, Exp. 19-080, 14/10/2022
Expediente19-080
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora y el codemandado, Luis Gerardo Rodríguez Plaza, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La sentencia recurrida había declarado con lugar la apelación de la codemandada, Maritza Rodríguez de Legórburu, y revocado la decisión de primera instancia que había declarado con lugar la demanda de partición de comunidad hereditaria.
La Sala concluyó que no se incurrió en el vicio de incongruencia omisiva denunciado por los solicitantes, ya que se respetó la cosa juzgada y se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas. Se reafirmó que el procedimiento de partición no prevé la tramitación de cuestiones previas en la etapa inicial, y se ordenó la condena en costas a los recurrentes.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia para que proceda conforme a lo dispuesto en la sentencia.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Una vez declarada la competencia para conocer de la presente solicitud, se observa que la revisión de sentencias definitivamente firmes es una facultad otorgada a esta Sala conforme al contenido del numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que permite en IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 70 forma restringida y extraordinaria quebrantar fundada y discrecionalmente la garantía de la cosa juzgada, razón por la cual, esa potestad revisora extraordinaria debe interpretarse de forma irrestrictamente limitada [vid. Sentencia N° 93 de fecha 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo]. Es necesario señalar que según el artículo 25, numerales 10 y 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta posible ejercer la revisión en contra de sentencias dictadas por las otras Salas de este Alto Tribunal, siempre y cuando hayan: [i] desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; [ii] efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; [iii] producido un error grave en su interpretación o por falta de aplicación o infracción de algún principio o normas constitucionales; o, [iv] incurrido en violaciones de derechos constitucionales. En el caso sub examine, la parte solicitante aduce la violación de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, así como la doctrina vinculante de la Sala Constitucional, al desconocer la cosa juzgada y al haber incurrido en el vicio de incongruencia omisiva, todo ello en razón de que la Sala de Casación Civil al declarar sin lugar los recursos de casación anunciados, ordenó la partición del bien inmueble constituido por el terreno y la casa sobre él construida, denominada ‘San Luis’, ubicado en la calle Los Jardines, urbanización Country Club, municipio Chacao, Caracas, teniéndose como propietaria del sesenta por ciento [60%] del bien inmueble en referencia a la ciudadana Maritza
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Gabriel González apoderado judicial de los ciudadanos ALICIA RODRÍGUEZ, LEONOR RODRÍGUEZ DE NIEMTSCHIK y LUIS GERARDO RODRÍGUEZ, de la sentencia n.° 000256/2017 proferida por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal del 5 de mayo de 2017. 2.- En consecuencia, ANULA el mencionado fallo y REPONE la causa al estado en que la Sala de Casación Civil, constituida en Sala Accidental, dicte un nuevo pronunciamiento considerando los razonamientos sostenidos en el presente fallo.