Sentencia N° 465 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de octubre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000465, Exp. 21-325, 14/10/2022
Expediente21-325
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de octubre de 2022, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PROYECTO 18.433, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado con lugar la demanda de cumplimiento de contrato presentada por INVERSIONES CUPI, C.A. La Sala fundamentó su decisión en la falta de pruebas que desvirtuaran los alegatos de la parte actora y en la correcta aplicación de la jurisprudencia sobre contratos preparatorios y su equiparación a ventas simples.
Extracto de la motiva
motivación por contradicción, conforme a los argumentos que seguidamente se citan: “De conformidad con lo establecido en el ordinal Io del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, denuncio la infracción por parte de la recurrida de los artículos 12 y 243 ordinal 4o del citado Código, lo que a su vez acarrea la nulidad de la sentencia según los términos del artículo 244 eiusdem, por las razones que explico a continuación: Dice la sentencia recurrida: ‘...este Tribunal Superior con base en las consideraciones antes realizadas establece lo siguiente: Que en relación al contrato de marras, que en original cursa a los folios 22 al 25 del presente expediente y que fuere consignado por la empresa accionante como documento fundamental de la acción interpuesta y cuyo cumplimiento demanda, fue identificado por sus otorgantes como “Contrato de Opción de Compraventa” y en el mismo se pactaron obligaciones recíprocas, en las cuales una parte se obliga a vender y la otra a comprar, previo el cumplimiento de ciertas condiciones, siendo su objeto la futura compraventa del inmueble constituido por un local para oficina distinguido con la letra “E”, situado en la planta tipo del quinto piso (5-E) del Edificio Centro Peñafiel, constituido en el Parcelamiento Industrial Boleíta, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda. En el cuerpo de dicho documento se indica que el precio de venta convenido entre las partes es de UN MILLÓN SETECIENTOS TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.703.000.00), de los cuales la compradora ha pagado al vendedor la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 681.200.00), quedando así un saldo deudor de UN MILLÓN VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.021.800.00) para ser pagados únicamente al momento de la protocolización de la venta ante el registro inmobiliario respectivo; además de otras cláusulas entre las cuales se encuentra la cláusula penal, que la parte IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venez
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 23 de enero del año 2020. Se condena en costas del recurso a la parte demandada.
Palabras clave
cumplimiento de contratoopción de compra-ventacasación civil