Sentencia N° 464 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de julio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000464, Exp. 25-172, 23/07/2025
Expediente25-172
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Guárico. La decisión se fundamenta en la existencia de vicios procesales denunciados por la parte recurrente, los cuales fueron desestimados por la Sala, al considerar que no tenían influencia determinante en el dispositivo del fallo. Se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

De la jurisprudencia parcialmente transcrita se desprende que la indefensión se configura cuando el juez priva o limita a alguna de las partes el libre ejercicio de los medios y recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos, siendo necesario que la parte no haya podido ejercer el medio o recurso de defensa de sus derechos como resultado de la conducta del juez que lo negó o limitó de manera indebida. Ahora bien, en el presente caso, se observa que la presente denuncia se circunscribe a una serie de quebrantamientos que considera la demandada recurrente como infractores del debido proceso, en este sentido, se pasarán a analizar cada uno de la siguiente manera: En lo atinente al primer quebrantamiento denunciado, referido a la omisión de la notificación del Procurador General de la República, de la admisión de la demanda de desalojo de local comercial, lo que violentó, a su decir, los artículos 108, 109 y 110 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto se procedió a practicar la notificación requerida, estando una vez ya contestada la demanda, aunado a que “…las resultas de dicha notificación se recibieron en un sobre cerrado, pasando a ser una notificación defectuosa…”. Ahora bien en este orden de ideas, esta Sala considera necesario traer a colación los artículos 108, 109 y 110 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, normas denunciadas en la presente parte de la delación, los cuales disponen lo siguiente: “…Notificación sobre demandas al Procurador o Procuradora General de la República Artículo 108. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T). El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. Obligación de notificación por parte de los funcionarios judiciales Artículo 109. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. Causal de reposición Artículo 110. La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República…”. (Destacados de la Sala). De las normas supra transcritas, se desprende la obligación por parte de los jueces, de notificar al Procurador General de la República cuando se admita alguna demanda, o se plantee una oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, pudieren afectar los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha notificación asimismo viene acompañada de la consecuencia de suspender el juicio, en el caso de la notificación de la admisión de la demanda, por un lapso de noventa (90) días continuos siguientes a la fecha de consignación de la notificación practicada en el expediente, y solo si la demanda supera las mil unidades tributarias (1.000 U.T.); y en el caso del ejercicio de cualquier oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza, sin importar la cuantía, por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandada recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 18 de diciembre de 2024. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la demandada recurrente.

Palabras clave

desalojocasaciónlocal comercialvicios procesales

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