Sentencia N° 464 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000464, Exp. 21-295, 14/10/2022
Expediente21-295
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Bancario, que había declarado con lugar la demanda de desalojo. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación de los demandantes, quienes no pudieron demostrar su calidad de propietarios del inmueble en cuestión, ya que el documento que acreditaba su propiedad había sido declarado sin efecto jurídico.

Extracto de la motiva

Respetados Magistrados ha quedado establecido por esta Honorable Sala que el juez tiene la obligación de analizar todos los elementos probatorios cursantes en autos, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del juez respecto de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al no realizarse la debida valoración de los medios probatorios, el juez no expresa las razones de hecho y de derecho que motivan el fallo. Indicando también que solo podrá hablarse de silencio de pruebas, cuando el Juez en su decisión, ignore por completo, no juzgue, aprecie o valore algún medio de prueba cursante en los autos y que quede demostrado que dicho medio probatorio pudiese, en principio afectar el resultado del juicio (...) De lo anteriormente citado se desprende que hay un silencio de prueba flagrante por parte del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto si se hubiesen valorado las pruebas consignadas en la oportunidad legal correspondiente el resultado del juicio seria otro, ya que quedó demostrado con las referidas documentales la FALSEDAD de los documentos de Compra Venta suscritos, que acreditan la cualidad de propietarios de los ciudadanos VALFRAN JESÚS VALDIVEZ PINEDA E ÍTALO SALVADOR FURNERINAVARRO parte demandante en el juicio por DESALOJO incoado en mi contra. En este punto cabe destacar que esta Honorable Sala de Casación Civil estima que cuando se silencia una prueba en sede judicial, bien porque no se menciona o no se analiza ni juzga sobre su valor probatorio, explicando las razones del por qué se aprecia o se desestima, para luego y a partir de allí, establecer hechos o considerar otros como no demostrados, se infringe el ordinal 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, ya que el juez no estaría expresando las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su fallo. El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos ineludibles que debe contener la sentencia y los que son de estricto orden público. En este sentido, se ha señalado que los errores in procedendo' de los cuales adolezca una sentencia de última instancia, constituyen un síntoma de injusticia que debe reprimirse por medio de la nulidad de la sentencia, pues tales errores se traducen en violación del orden público.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2021, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Palabras clave

desalojocasaciónlegitimaciónpropiedad

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