Sentencia N° 463 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de octubre de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000463, Exp. 26-345, 01/10/2026
Expediente26-345
PonenteJACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-10-01
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Ramón José Hurtado Mosquera, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida. La decisión se basa en que la parte demandada no cumplió con la carga de formalizar el recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a la pérdida del derecho a impugnar la sentencia anterior. Se confirma la decisión del tribunal de alzada que había declarado sin lugar la reconvención interpuesta por el demandado y con lugar la demanda de reivindicación presentada por el demandante. Además, se imponen las costas del juicio a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el mismo. La sentencia se fundamenta en el cumplimiento de los plazos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, resaltando la importancia de la actividad procesal de las partes para garantizar el debido proceso.

Extracto de la motiva

La falta de actividad de la parte que anunció casación, acarrea el efecto procesal previsto por el legislador en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, el cual consiste en declarar perecido dicho medio de impugnación. Habida cuenta de las consideraciones precedentes, y con base en la certificación citada previamente, la Sala advierte que en el presente caso resulta aplicable el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, la parte que anunció el recurso de casación no cumplió con su carga de formalizarlo; siendo así, el recurso de casación anunciado por la parte demandada debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por el abogado Ramón José Hurtado Mosquera, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, el 3 de febrero de 2026. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente conforme el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casaciónperecimientocódigo de procedimiento civilcostasreivindicaciónsentenciajuzgado superiorparte demandada

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca