Sentencia N° 463 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de julio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000463, Exp. 25-152, 23/07/2025
Expediente25-152
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la representación judicial de la demandante, TAMARA CAROLINA SOTO DÍAZ, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del estado Sucre, que había declarado inadmisible la recusación planteada. La Sala establece que el recurso fue anunciado después de la publicación de un criterio jurisprudencial que impide el acceso a casación en decisiones interlocutorias de recusación e inhibición.

Extracto de la motiva

Por lo demás, esta Sala estima conveniente indicar que si bien nuestra ley adjetiva civil, niega la impugnación de las decisiones proferidas en la referida incidencia de recusación e inhibición, no es menos cierto, que si en la incidencia se infringiere el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al orden público o de cualquier índole constitucional, garantías estas contenidas en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la parte recurrente ante el eventual menoscabo del que pudiera ser objeto, podrá ejercer ante el órgano competente -según sea el caso- la acción de amparo constitucional prevista en el artículo 49 de la Constitución, a los fines de exigir el restablecimiento de la situación jurídica infringida…”. (Destacado de la Sala). De la jurisprudencia antes transcrita, se denota que esta Sala de manera expresa abandonó el criterio jurisprudencial que hasta esa fecha había prevalecido, el cual excepcionalmente permitía la admisión del recurso extraordinario de casación contra aquellas sentencias interlocutorias dictadas con ocasión de una incidencia de recusación o inhibición, cuando se encontrare afectado el derecho a la defensa y el acceso a la justicia de los recurrentes; y procede en su lugar, a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, norma que le impide conocer de recurso alguno interpuesto contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación o inhibición. En tal sentido, conforme con el cambio de criterio antes citado, esta Sala debe negar la posibilidad de acceso del recurso extraordinario de casación alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en las incidencias de recusación o inhibición con posterioridad a la publicación del criterio contenido en la sentencia N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, expediente N° 2012-729. Así las cosas, con la finalidad de determinar la aplicabilidad del criterio jurisprudencial vigente al caso concreto, esta Sala observa, que el recurso extraordinario de casación fue anunciado en fecha 22 de enero de 2025 (fs. 52 al 54 pieza II del expediente), es decir, notoriamente después de la publicación del fallo N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, cuyo criterio “…impide el acceso a casación de este tipo de decisiones interlocutorias dictadas en la incidencia de recusación e inhibición…”; y el cual es el aplicable al presente caso, dado “…que el cambio de criterio comenzará a aplicarse a partir de la publicación del presente fallo a todas aquellas sentencias interlocutorias que sean recurridas en casación con posterioridad a dicha publicación…”. En este sentido, esta Sala conforme con lo anteriormente expuesto, debe señalar que en el presente caso no debe dársele curso al recurso extraordinario de casación interpuesto por.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación propuesto por la representación judicial de la demandante, contra la decisión de fecha 17 de enero de 2025, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná; y en consecuencia SE REVOCA el auto de fecha 29 de enero de 2025, que había admitido el referido medio recursivo.

Palabras clave

recusacióncasaciónderecho a la defensadebido procesotutela judicialconstituciónjurisprudencia

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