Sentencia N° 463 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de julio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000463, Exp. 23-113, 21/07/2023
Expediente23-113
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de julio de 2023, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN INDECOSA C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Lara. La Sala determinó que la condena a intereses moratorios debía ser ajustada a la tasa del 5% anual, conforme al artículo 456 del Código de Comercio, en lugar del 12% mensual establecido erróneamente por el tribunal inferior.
Extracto de la motiva
En atención a lo expuesto, se pone de manifiesto que la letra de cambio constituye un título autónomo, literal, de formalidades rigurosas, completo y que se basta a sí mismo, que bien pueden hacerse valer a través de los procesos ejecutivos, los cuales parten de la existencia de un derecho cierto y definido, razón por la que los documentos que se aduzcan como títulos deberán regirse por los lineamientos de la norma citada, pues al finalidad principal del proceso de marras, es lograr la satisfacción de las obligaciones a través del remate de bienes de propiedad del deudor que se cautelen dentro de la acción ejecutiva, es por ello, que desde el inicio del proceso judicial, corresponde al juez analizar los documentos que se presenten como fundamento de dicho pedimento, para establecer que los mismos satisfaga a cabalidad los requisitos previstos en las normas correspondientes; pues en caso de no encontrarlo, lo procedente será negar la orden coactiva solicitada. En efecto, los títulos valores ejercen una función básicamente económica, son la prueba o constancia de las obligaciones, que permiten al acreedor accionar directamente a través de un proceso de ejecución y coercitivo obligando al deudor a pagar, sin necesidad de acudir a la vía judicial por un proceso declarativo a través del cual se establezcan el vínculo del deudor. Ahora bien, en el caso de marras se observa la veracidad de la existencia de tres (03) letras de cambio en las que aparece como librado la Sociedad Mercantil INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN INDECOSA, C.A., como librador, la ciudadana ALEXANDRA GAETE MUÑOZ, como beneficiaria, y el ciudadano DANIEL ENRIQUE CASTILLO SÁNCHEZ, como avalista; de fecha 10 de marzo, 10 de abril y 10 de mayo de 2021, respectivamente, lo que demuestra el vencimiento de las mismas al momento de presentar la demanda el día 27 de mayo del año 2021, lo que demuestra la exigibilidad de la obligación cambiaria, las cuales suman un monto total las tres de TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. 30.000,00), por lo que se determina la procedencia del cobro de cada una de las letras de cambio a que se contrae la demanda que dio inicio a este proceso judicial, mas el interés moratorio correspondiente que se debe precisar mediante experticia complementaria del fallo…”.
Dispositiva
Se CONDENA a la parte demandada a pagar solidariamente a la ciudadana Alexandra Gaete Muñoz, el capital de las letras de cambio por la cantidad de treinta mil dólares americanos ($ 30.000,00), o su equivalente en bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para el día de su pago, así como los intereses moratorios generados desde el día de vencimiento de las referidas letras de cambio, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual.
Palabras clave
letra de cambioproceso ejecutivoobligacionesderecho civilcobrointereses moratoriostítulos valores