Sentencia N° 462 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de julio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000462, Exp. 24-767, 23/07/2025
Expediente24-767
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado Gustavo Giovanni Batista Scacco Morejón contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. La decisión se basa en la falta de técnica en la formulación del recurso y en la correcta motivación del fallo recurrido, que estableció la obligación del demandado de contribuir con los gastos generados por la conservación de la embarcación Draga Orinoco 1, en el contexto de una comunidad de bienes.

Extracto de la motiva

En la presente denuncia, la Sala no alcanza a comprender a que se contrae la mismo, pues en su fundamentación no existe una clara y determinada formulación de las infracciones en concreto, sino que se corresponde a una narración de hechos y normas jurídicas, sin ajustarse a la técnica necesaria para el conocimiento de las denuncias, pues su fundamentación es enrevesada, vaga e ininteligible, no comprendiéndose a que se contrae la misma. Ahora bien, esta Sala en su doctrina en reiteradas oportunidades ha señalado, que se deben rechazar las formalizaciones que entremezclen denuncias o estas sean del todo exiguas o que no contengan la base legal requerida, ya que tal modo de argumentación es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la formalización de un recurso extraordinario de casación y que como es sabido, “...es una carga impuesta al recurrente, que de ser incumplida por este, (…) no puede ser asumida por la Sala…”. Asimismo la doctrina de esta Sala señala, que el recurrente tiene la obligatoriedad de presentar las denuncias en las cuales se apoye el recurso separadamente, de forma clara individualizada y precisa e independiente, una de otra, caso contrario y conforme con el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el recurso sin entrar a decidirlo, cuando no llenare los requisitos exigidos en el artículo 317 eiusdem. En este mismo orden de ideas, la jurisprudencia de este Alto Tribunal también ha expresado: “...Para que la denuncia de alguna infracción pueda considerarse (…) es necesario que se evidencie cada infracción, debiendo guardar relación cada alegato con el texto legal que se pretende infringido por la recurrida’. ‘Toda infracción de ley consiste en una disparidad entre lo juzgado por el juez y una norma legal, por lo cual para que se considere razonado el escrito hay que partir de dos parámetros: lo decidido por el sentenciador y el contenido de la norma legal. De faltar alguno de estos dos extremos no podrá explicarse coherentemente por qué la decisión no se ajusta a la regla cuya infracción se pretende denunciar…”. Se desprende del criterio jurisprudencial transcrito, que el recurrente al dar fundamentación al recurso extraordinario de casación, debe, de manera impretermitible, cumplir con la técnica casacional requerida, en caso contrario, estaría esta Sala de Casación Civil en la imposibilidad de entrar a conocer sobre el escrito presentado y sus denuncias, en conformidad con lo previsto en los artículos 317 y 325 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de lo antes mencionado se desprende, que el formalizante pretende en una entremezcla de denuncias, acusar la comisión de diversos vicios, a saber; indefensión, inmotivación, errónea aplicación, falsa aplicación de una norma, silencio de pruebas e inmotivación por silencio de pruebas, al unir de forma conjunta vicios de forma y fondo, en una enredada delación donde confunde señalamientos atinentes a vicios en la formación del fallo, con vicios de infracción de ley.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandado recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 8 de octubre de 2024. 2.- Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación, al demandado recurrente, de conformidad con lo estatuido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

casacióncobro de bolívarescomunidad de bienesdebido procesoinmovilización

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