Sentencia N° 461 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de julio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000461, Exp. 23-146, 21/07/2023
Expediente23-146
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
En el juicio por retracto legal arrendaticio, la Sala de Casación Civil del TSJ declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora, la Sociedad Mercantil MOTORES RUDY, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas. La decisión se fundamentó en la falta de cualidad del demandante para intentar la acción, ya que se consideró que la relación arrendaticia había concluido antes de la venta de los locales comerciales en cuestión.
La Sala observó que el juez de alzada no incurrió en el vicio de incongruencia negativa ni en inmotivación, y que la sentencia recurrida cumplía con los requisitos de motivación establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Se concluyó que el juez había actuado conforme a derecho al declarar la improcedencia de la demanda por falta de cualidad del actor.
Finalmente, se condenó en costas a la parte actora y se ordenó el remitir el expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
La exigencia de la motivación de las decisiones judiciales es un componente esencial del debido proceso y, la misma, materializa el derecho fundamental a una tutela judicial del derecho o interés por el cual se actúa jurisdiccionalmente en la búsqueda de reconocimiento o protección. De lo anterior se deduce, que sólo pueden ser consideradas válidas, aquellas decisiones fundamentadas en juicios, criterios o razones claramente identificables y, que por éstas características, puedan examinarse desde una perspectiva externa, esto es, que sea posible para el interesado conocer las razones que consideró el juez para dictar la sentencia, de modo que pueda establecerse, en cuáles términos o condiciones ha sido reconocido o protegido el derecho o interés debatido, y si fuere el caso, el justiciable tiene la posibilidad de ejercer los medios de impugnación que el legislador pone a su alcance, con base en ésas razones aportadas por el juzgador. Por lo que resulta que el fundamento expuesto por la recurrida al no ser cierto que la relación arrendaticia se inició en noviembre del año 2008 y no el primero de marzo del año 2010 y no habiendo otros fundamentos o alegatos para declarar Con Lugar la apelación y en consecuencia revoca la sentencia apelada, podemos observar que dicha sentencia carece totalmente de motivación, que la vicia de nulidad y así solicito sea declarada, por lo que en consecuencia, solicito que la presente denuncia por Defecto de Actividad e inmotivación sea declarada Con Lugar, y en consecuencia declarada la Nulidad de la Sentencia recurrida.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el veintitrés (23) de enero del año 2023. Se condena en costas del recurso a la parte actora.
Palabras clave
recurso de casaciónretracto legal arrendaticiofalta de cualidadmotivación de la sentencia