Sentencia N° 460 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de julio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000460, Exp. 24-428, 23/07/2025
Expediente24-428
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónProcedente en derecho

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante en un juicio por enriquecimiento sin causa. La decisión se basa en que se cumplieron todos los requisitos legales para el desistimiento, y se establece que no hay condena en costas debido a un acuerdo entre las partes. La sentencia confirma la decisión del juzgado inferior y da por terminado el procedimiento.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en relación con el desistimiento, es criterio reiterado de esta Sala, que dicha institución procesal consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, al abandono de la instancia, la acción, recurso o cualquier trámite del procedimiento y, conforme a lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. Así mediante el desistimiento se renuncia a los actos del juicio. Según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, constituyéndose como un medio de autocomposición procesal de carácter unilateral, derivado de la manifestación de voluntad de una de las partes en relación a la renuncia de la acción, el procedimiento, o algún acto o recurso ejercido en el curso del litigio. No obstante lo anterior, La homologación del desistimiento exige la verificación de los siguientes requisitos: 1) Que quien lo formule tenga la capacidad o esté facultado para desistir. 2) Que el desistimiento verse sobre las materias disponibles por las partes. 3) Que conste en el expediente en forma auténtica. (Vid sentencia N° Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, entre otras más). A ello se añaden otras circunstancias dado que para su consumación es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y,

Dispositiva

Procedente en derecho el desistimiento tanto del recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado en esta causa como de todos los procedimientos instaurados por la parte demandante ciudadanos KARELYS NEYLEN LUCA REYES, ELENA DUBRASKY LUCA y RENATO BIAGIO ANTONIO LUCA MARTÍNEZ, en el presente asunto en los términos propuestos. No hay condenatoria en costas por acuerdo entre las partes.

Palabras clave

desistimientoprocedimientoacciónautocomposiciónCódigo de Procedimiento Civilrenuncialitigio

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