Sentencia N° 460 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de agosto de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000460, Exp. 24-177, 02/08/2024
Expediente24-177
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-08-02
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el recurrente contra el auto que negó la admisión del recurso de casación. La decisión de alzada, que confirmó la negativa de regulación de competencia, fue dictada el 18 de octubre de 2023. Se establece que el recurso de casación no es admisible en este caso, ya que la decisión no está contemplada dentro de las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Ahora bien, observa quien aquí decide que el punto controvertido a dilucidarse ante esta alzada es la procedencia para declarar si corresponde o no declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, en razón del territorio, conforme el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, sin menoscabo al principio constitucional de la tutela judicial efectiva y el debido proceso otorgado a las partes intervinientes en el juicio, de acuerdo a lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, por tales razones, es importante precisar lo siguiente: En primer lugar, a este juzgador le resulta imperiosa la necesidad de aclarar el punto controvertido correspondiente al significado de lo que concierne a los extremos que dispone la ley para determinar el lugar donde deba desarrollarse la sustanciación y por ende la decisión en la presente causa, en tal sentido el artículo 40 dispone: (...Omissis...) Es por lo que se deduce que, el derecho real se caracteriza por el vínculo o relación directa entre la persona y la cosa (bien mueble o inmueble), en cambio, el derecho personal corresponde una obligación entre persona y persona, en este caso considerados acreedor y deudor, en el que el objetivo directo es la actividad o conducta realizada por parte del deudor, ya sea en relación a una cosa. Es válido destacar, que la obligación está constituida por la necesidad en que se encuentra una persona natural o jurídica, incluyendo el Estado, de exigir a otra hacer o no hacer una cosa o actuación determinada, de ejecutar o no una determinada acción, sin menoscabo, al pago o cumplimiento de la actividad o conducta a la cual se compromete el deudor. (...) En lo referente a las disposiciones que el actor indicó deberían aplicarse, vale decir las de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hay que señalar que mismas son inaplicables al presente asunto, toda vez estas rigen en juicios llevados por los Tribunales (sic) del Trabajo (sic), de lo cual es menester indicar que como quiera que el actor optó por la Materia (sic) Civil (sic) y no laboral, mal puede desaplicarse normas contenidas en el Código (sic) adjetivo Civil (sic) para adoptar normas que rigen materias diferentes; por el contrario, la supletoriedad de las normas laborales se auxilian hacia el campo procesal Civil, tal como lo dispone en artículo 11 de la LOPTRA, mas no viceversa cuando estas existan y resuelvan supuestos procesales de orden Civil (sic) y como quiera que el actor (se insiste) "llamó a la puerta" de la Jurisdicción (sic) o materia Civil (sic) para la resolución de su controversia; no sino el Código de Procedimiento Civil el cual funge como manual procesal que rige en el presente Proceso (sic). Ahora bien, del escrito libelar se desprende que el domicilio del demandado radica en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, por lo que debe la causa ser resuelta por los dignos Juzgados (sic) Civiles (sic) del Área Metropolitana de la ciudad capitalina. Así se decide. Por tales razones de hecho y de derecho expuestas, en estricta aplicación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, queda claro para esta Alzada (sic) que en el caso sub examine se encuentra llenos los extremos de Ley (sic), verificándose que el Juzgado (sic) correspondiente para conocer el presente asunto es el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, a quién se ordena remitir el presente expediente en el lapso correspondiente, y como consecuencia de ello, resulta pertinente declarar SIN LUGAR (sic) la solicitud de Regulación (sic) de Competencia (sic) interpuesto por el abogado FRANCISCO OSKAROVSKY ALVAREZ (sic) ANZIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 26.551, y así se decide…

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la recurrente contra el auto de fecha 22 de enero de 2024, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, denegatorio del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 18 de octubre de 2023, emanado del referido juzgado superior.

Palabras clave

competenciaderechos realesprocedimiento civiltutela judicialdebido procesojurisdiccióninmuebles

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