Sentencia N° 460 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de julio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000460, Exp. 23-257, 21/07/2023
Expediente23-257
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-21
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declaró perecido el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, ciudadana Maritza Josefina Muñoz de Jiménez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. La decisión se fundamenta en que el escrito de formalización del recurso fue presentado fuera del lapso previsto por la ley, lo que conllevó a su extemporaneidad y a la consecuente pérdida de efecto jurídico del mismo.
Extracto de la motiva
Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 22 de marzo de 2023, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 4 de mayo de 2023, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación fue presentado ante esta Sala, en fecha 22 de mayo de 2023, PALMARIAMENTE DE FORMA EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, ya vencido el lapso de formalización previsto en la ley, en fecha 4 de mayo de 2023, quedando sin efecto jurídico alguno por su extemporaneidad, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por el demandante, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso precl.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, ciudadana MARITZA JOSEFINA MUÑOZ de JIMÉNEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 6 de marzo de 2023.
Palabras clave
recursocasaciónextemporaneidadderecho a la defensaprocedimiento civil