Sentencia N° 46 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000046, Exp. 24-690, 27/02/2025
Expediente24-690
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara perecido el recurso extraordinario de casación propuesto por la sociedad mercantil UNICENTRO ANDINO, C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo de Carabobo. Se establece que el escrito de formalización del recurso fue presentado de manera extemporánea, fuera del lapso previsto por la ley, lo que conlleva a su declaración de perecimiento.
Extracto de la motiva
Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 19 de octubre de 2024, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 29 de noviembre de 2024, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación fue presentado en fecha 9 de diciembre de 2024, PALMARIAMENTE DE FORMA EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, ya vencido el lapso de formalización previsto en la ley, en fecha 29 de noviembre de 2024, quedando sin efecto jurídico alguno por su extemporaneidad, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por la parte demandante, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso extraordinario, reiterando el criterio de esta Sala sostenido en sus fallos N° RC-159, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2020-064, caso: Katherine Mayrene Bejarano Castillo, contra Félix Manuel Hernández Contreras y N° RC-161, de fecha.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, sociedad mercantil UNICENTRO ANDINO, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 17 de septiembre de 2024. Se CONDENA a la parte demandante recurrente, al pago de las costas procesales del recurso.