Sentencia N° 46 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SCC, Sent. N° 46, Exp. 01-935, 27/02/2003
Expediente01-935
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Vicente Javier Quintero Contreras contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que había declarado que no había mérito para continuar el juicio de queja. La decisión se basa en que el fallo recurrido corresponde a la fase previa del procedimiento de queja, el cual no es susceptible de ser impugnado en casación.
Extracto de la motiva
En uso de la facultad que asiste a la Sala de ser ella la que, en definitiva, deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto, hubiese resuelto el Tribunal de última instancia, cuando observare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de las normas que regulan la materia, en el caso concreto observa: De las actas del expediente se puede evidenciar que el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando con asociados, en sentencia de fecha 07 de noviembre de 2001, declaró que no hay mérito para continuar el juicio de queja. En relación con las demandas de queja para hacer efectiva la responsabilidad civil de los jueces, es menester señalar que su procedimiento comprende dos fases netamente diferenciadas: la primera de carácter no contencioso, la cual se inicia con la presentación del libelo y culmina con un decreto motivado, en donde el Juez Superior de la Circunscripción Judicial asociado con dos conjueces abogados declararán si hay o no mérito bastante para someter a juicio al funcionario contra quien obra la queja. Si declararen que no hay lugar a la queja, terminará todo procedimiento, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 838 del Código de Procedimiento Civil. La segunda fase comienza con la declaratoria de que hay mérito bastante para someter a juicio al funcionario judicial, caso en el cual se pasará inmediatamente el expediente a los llamados a sustanciar y sentenciar la queja, tal como lo prevé el indicado artículo 838 in fine.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. En consecuencia, REVOCA el auto proferido por el tribunal superior antes mencionado, de fecha 26 de noviembre de 2001, mediante el cual se admitió el recurso de casación. No procede la condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del fallo.
Palabras clave
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