Sentencia N° 46 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de agosto de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 46, Exp. 01-917, 12/08/2002
Expediente01-917
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre un Juzgado Civil y un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. El caso se refiere a una demanda de nulidad por simulación de venta de un bien inmueble presentada por un menor representado por su padre. La Sala determinó que la controversia no encuadra en los supuestos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Civil conocer del asunto. La Sala, al analizar la competencia, citó decisiones previas que establecen que los conflictos de competencia entre tribunales de distintas materias deben ser resueltos por la Sala de Casación Civil. En este sentido, se concluyó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia es el competente para conocer del caso, dado que la naturaleza del asunto es civil y no afecta directamente los derechos de la menor demandante. Finalmente, la Sala declaró competente al Juzgado mencionado para pronunciarse sobre el mérito del presente asunto, ordenando la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Esta Sala constata, que en efecto los Tribunales en conflictos son: el primero, el Juzgado Primero de Primera Instancia, con competencia en lo Civil y Mercantil; el segundo, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que este último, tiene competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual y en razón de la competencia atribuida a esta Sala por la sentencia ut supra referida, declara su competencia para conocer de la presente causa y lo hace en los términos siguientes: El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la mencionada Circunscripción Judicial, declinó la competencia por la materia, para seguir conociendo la causa con base en lo siguiente: “...este Tribunal por cuanto observa que la demandante es menor de edad, declina la competencia para ante (sic) el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia...”. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2, mediante sentencia de fecha 23 de abril de 2001, se declaró igualmente incompetente por la materia, con fundamento en lo siguiente: “...es importante destacar, que el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que regula la competencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente no suprime la competencia de los Tribunales de Primera Instancia de la Jurisdicción Ordinaria en materia civil cuando en el juicio se vean involucrados niños y/o adolescentes sino en los casos expresamente establecidos en la disposición legal. En el sentido antes señalado, es importante agregar también que la atribución de la competencia a una jurisdicción específica para niños y adolescentes, se hizo con la finalidad de garantizar los derechos de éstos. La disposición antes comentada en su Parágrafo Segundo agrupó los asuntos de carácter patrimonial que fueron atribuidos a la competencia del Juez de Protección del niño y del adolescente, dichos asuntos son: administración de los bienes y representación de los hijos, conflictos laborales(sic), demandas contra niños y adolescentes y cualquier otro a fin (sic) a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente. En el caso sub examine, se observa que el bien inmueble objeto de la controversia no es de la propiedad de la Adolescente de autos si que (sic) fue de su progenitora ciudadana LUBA OTT HATKY, de lo que se infiere que el asunto planteado no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en la disposición in comento...”

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, para pronunciarse sobre el mérito del presente asunto. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente directamente al Juzgado antes mencionado. Particípese de esta remisión a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

nulidadsimulacionventabien inmueblemenor de edadcompetenciajurisdiccionproteccion del niño

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