Sentencia N° 459 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de julio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000459, Exp. 25-028, 22/07/2025
Expediente25-028
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto de denegación del recurso de casación. Se establece que la cuantía del recurso no cumple con los requisitos establecidos por la ley, ya que la demanda original fue estimada en un monto inferior al exigido para la admisión del recurso de casación. Además, se apercibe al abogado recurrente por su conducta en el proceso.
Extracto de la motiva
Aplicando el criterio jurisprudencial antes transcrito, se señala que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda, por ello, sí la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. (Cfr. Fallo de esta Nro. 981, de fecha 16 de diciembre de 2016, expediente Nro. 2016-840, caso: Emiro Ledesma Beltrán, contra José Diego Restrepo Echeverri y otros). En tal sentido, a los efectos de examinar la cuantía del presente caso, esta Sala observa que de las actas que reposan en el expediente, la demanda fue interpuesta en fecha 3 de octubre de 2018, conforme se evidencia a los folios del 1 al 4 de la pieza 1 del expediente, la cual se estimó por la cantidad VEINTE MIL CUATRO BOLIVARES (Bs.20.004,00), siendo verificable que para el momento de la interposición de la demanda se encontraba vigente bajo la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.479, en fecha 11 de septiembre de 2018, que exigía como cuantía necesaria para interponer el Recurso de Casación que el interés principal del juicio excediera de tres mil unidades tributarias (3000 UT). En tal sentido, con relación al momento procesal a los fines de determinar la cuantía para acceder a casación, se ha establecido que la misma debe ser aquella que se exigía para el momento de la interposición de la demanda, ello es así, puesto que la situación de hecho existente para la oportunidad de la presentación de la demanda es la que determina las reglas para la sustanciación del proceso conforme al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil (perpetuo fori). "Artículo 3. La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa."
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 12 de noviembre del año 2024, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 28 de octubre de 2024 dictada por el referido juzgado superior, que estimó la procedencia de la pretensión. SE CONDENA al recurrente, al pago de las costas del recurso, de conformidad con la ley.