Sentencia N° 459 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de agosto de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000459, Exp. 24-161, 02/08/2024
Expediente24-161
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-08-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, Jorge Enrique Moret Roa, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión se basa en la falta de pronunciamiento sobre alegatos y defensas planteadas, así como en la incorrecta valoración de las pruebas presentadas. Se condena al demandante al pago de las costas procesales del recurso.

Extracto de la motiva

motivación por silencio de prueba. Observa esta Sala que el formalizante en casación, en su denuncia realiza una entremezcla de vicios en los que supuestamente incurrió la recurrida en su fallo, delatando que la alzada incurrió en el vicio de inmotivación por silencio de prueba.. En tal sentido, esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que se deben rechazar las formalizaciones que entremezclen denuncias o estas sean del todo exiguas o que no contengan la base legal requerida, ya que tal modo de formalización es contrario a la técnica que se debe observar en la redacción de la formalización de un recurso extraordinario de casación y que como es sabido, “…es una carga impuesta al recurrente, que de ser incumplida por este, (...) no puede ser asumida por la Sala…”. (Cfr. Fallo N° RC-534, de fecha 21 de noviembre de 2011, expediente N° 2011-241). En este mismo orden de ideas, la jurisprudencia de este Alto Tribunal también ha expresado: “…Para que la denuncia de alguna infracción pueda considerarse (…) es necesario que se evidencie cada infracción, debiendo guardar relación cada alegato con el texto legal que se pretende infringido por la recurrida’. ‘Toda infracción de ley consiste en una disparidad entre lo juzgado por el juez y una norma legal, por lo cual para que se considere razonado el escrito hay que partir de dos parámetros: lo decidido por el sentenciador y el contenido de la norma legal. De faltar alguno de estos dos extremos no podrá explicarse coherentemente por qué la decisión no se ajusta a la regla cuya infracción se pretende denunciar…”. (Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 24 de marzo de 1988). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 43 Se desprende del criterio jurisprudencial transcrito, que el recurrente al dar fundamentación al recurso extraordinario de casación, debe, de manera impretermitible, cumplir con la técnica casacional requerida, en caso contrario, estaría esta Sala de Casación Civil en la im

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 16 de febrero de 2024. Se CONDENA al demandante al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

casacióninmotivaciónsilencio de pruebaviciosCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciaformalización

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