Sentencia N° 459 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de julio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000459, Exp. 23-185, 21/07/2023
Expediente23-185
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de julio de 2023, declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la demandante, revocando la decisión del Juzgado Superior que había negado el recurso extraordinario de casación. Se constató que el recurso de hecho fue presentado dentro del lapso legal y en la forma establecida por la ley, cumpliendo así con los requisitos de admisibilidad.
Extracto de la motiva
Por las anteriores consideraciones se constata que el recurrente no logró desvirtuar que no se está en presencia de pretensiones distintas, acumuladas y prohibidas por la Ley (sic), según lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe declararse sin lugar el recurso de apelación de fecha 18 de marzo de 2022, ejercido por la ciudadana YESLIN AMELIA ESPÍN FERMÍN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.743.161, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.425, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUCILA BEATRIZ FERMÍN ESPÍN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.259.498, contra la SUCESIÓN NANCY FERMÍN DE KABCHI, en contra de la sentencia declarada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de fecha catorce (14) de marzo de 2022, quedando así confirmada la sentencia en referencia. Con respecto a la naturaleza de la decisión recurrida, se observa que la misma es una sentencia definitiva que pone fin al proceso, que aunque no conoció del mérito del asunto, puso fin al juicio declarando la inadmisibilidad de la demanda. De lo antes expuesto se desprende, que la sentencia recurrida es una sentencia que pone fin al juicio, y en conformidad con lo estatuido en el encabezamiento del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y en su ordinal primero, que señalan: “...El recurso de casación puede proponerse: 1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles...”, es susceptible de ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación. Así se declara.
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la demandante, contra la decisión de fecha 1 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, denegatoria del recurso extraordinario de casación, anunciado contra la sentencia definitiva dictada en fecha 21 de diciembre de 2022, por el referido juzgado superior.
Palabras clave
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