Sentencia N° 459 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000459, Exp. 21-057, 14/10/2022
Expediente21-057
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante José Rafael Medina contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del estado Amazonas. La sentencia recurrida había declarado sin lugar la querella interdictal restitutoria por despojo de la posesión, argumentando que el demandante no cumplió con su carga procesal de absolver posiciones juradas. La Sala concluyó que no hubo quebrantamiento de formas sustanciales del proceso ni violación del derecho a la defensa del demandante.

Extracto de la motiva

En consideración a todo lo antes señalado en este fallo, revisados los criterios jurisprudenciales y legales que anteceden y una vez confrontados los mismos con las afirmaciones del formalizante y la sentencia recurrida, así como los hechos que derivan de las actas del expediente, la Sala evidencia que el formalizante miente cuando señala que solicitó el diferimiento de la realización del acto de posiciones juradas y que el juez de alzada debía abrir la incidencia probatoria, ya que como se constata del recuento de actuaciones procesales y de la sentencia recurrida, el formalizante se limitó a consignar informe médico en el que asevera que su representado presentaba un cuadro de vértigo piroxertico, sin solicitar el diferimiento de dicho acto por tal motivo, ni solicitar la ratificación de la prueba, emitida por un tercero ajeno al juicio, conforme a lo estatuido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, ni pedir la apertura de una incidencia a tenor de lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para probar los motivos por los cuales el citado para absorber las posiciones juradas, no podía comparecer ante el tribunal. Por lo que el juez de alzada al momento de valorar dicho acto en su sentencia definitiva aplicó de forma correcta la consecuencia jurídica prevista, la cual es dar por aceptado lo que es objeto de las posiciones. Es indiscutible para esta Sala, que la pretensión del recurrente era exonerarse de cumplir con la carga que impone la orden de absolver las posiciones juradas, posterior a su citación, la cual fue palmariamente obstruida por el citado, con el fin de no proceder a la evacuación de la prueba, aunque tenia pleno conocimiento de la orden de comparecencia ante el Órgano de Administración de Justicia. Por lo cual, en virtud de todo lo precedentemente expuesto, esta Sala no evidencia indefensión alguna al demandante, ni el quebrantamiento de alguna forma sustancial del proceso, ni la violación del debido proceso o derecho a la defensa, que pudiera afectarlo, razones por las cuales se declara la improcedencia de esta delación, al no verificarse la infracción de las normas legales y constitucionales señaladas como infringidas por el formalizante. Así se establece.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante, contra la decisión del dictada por Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 1° de febrero de 2021. Se hace CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación al demandante recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de procedimiento Civil.

Palabras clave

casaciónquerella interdictaldespojoderecho a la defensacarga procesal

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