Sentencia N° 458 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de octubre de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000458, Exp. 26-372, 01/10/2026
Expediente26-372
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-10-01
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de un recurso de casación interpuesto por la parte actora, quien había apelado una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil que declaró sin lugar el recurso y confirmó la sentencia del juzgado de primera instancia. La Sala determinó que el recurso de casación había sido presentado de manera extemporánea, ya que el escrito de formalización no fue consignado dentro del plazo establecido por el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente: “Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...”. Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente: “Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2026, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede Valencia. Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede Valencia. Particípese de dicha remisión al Juzgado Superior ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

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