Sentencia N° 458 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de agosto de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000458, Exp. 24-114, 02/08/2024
Expediente24-114
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-08-02
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado inadmisible la reconvención por resolución de contrato de venta con hipoteca. La Sala sostiene que el procedimiento de ejecución de hipoteca es exclusivo para demandas de obligaciones garantizadas con hipotecas, lo que justifica la inadmisibilidad de la reconvención. Además, se condena en costas al demandado recurrente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de igual manera que se expreso en la denuncia anterior, se recalca que contrario a lo aducido por el formalizante, el ad quem, decidió teniendo como base para su conclusión en el caso de marras, lo establecido por esta Sala de Casación Civil, que como se explico en la delación resuelta previamente, acoge el criterio de aplicación exclusiva y excluyente del procedimiento de ejecución de hipoteca frente a las acciones ordinarias de cumplimiento y resolución de contratos cuando la obligación está garantizada con hipoteca, tal y como ocurre en el caso de marras. Así pues, mal puede el juez superior violentar precepto legal alguno, cuando la conclusión a la que arribó fue producto de la aplicación de un criterio actual, emanado de la máxima jurisdicción civil y que establece, más allá de lo estipulado en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, acá denunciado, la aplicación exclusiva y excluyente del procedimiento de ejecución de hipoteca frente a las acciones ordinarias de cumplimiento y resolución de contratos cuando la obligación está garantizada con hipoteca, siendo esta la vía alegada como inexistente por el recurrente. Por todas las consideraciones antes expuestas, es forzoso para esta Sala declarar improcedente la denuncia bajo análisis. Así se establece.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandado recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 3 de agosto de 2023. 2.- Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación, al demandado recurrente, de conformidad con lo estatuido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
procedimiento civilderecho de defensareconvenciónejecución de hipotecajurisprudencia