Sentencia N° 458 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de diciembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 458, Exp. 98-091, 09/12/2002
Expediente98-091
PonenteGILBERTO GUERRERO QUINTERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión se basa en que la sentencia interlocutoria no pone fin al juicio y, por lo tanto, el recurso no es admisible de inmediato. Además, se revoca el auto que admitió el recurso de casación por el Tribunal ad-quem.
Extracto de la motiva
El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, indica de modo concreto contra cuales sentencias procede el recurso de casación, entre las que se encuentran las interlocutorias, unas recurribles de inmediato y otras sólo con la definitiva; existiendo otras que no son recurribles. Entre las primeras, que ponen fin al juicio, recurribles de inmediato siempre que se cumplan los requisitos para la proposición del recurso, están no sólo aquellas que resuelven el fondo de lo controvertido, sino también las interlocutorias con fuerza de definitivas, tal como ocurre en los casos de la cosa juzgada, la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta y la cuestión previa de caducidad; así como las decisiones que, aún cuando no resuelven el conflicto, no obstante ponen fin al proceso, como se encuentra, entre otras situaciones, la falta de subsanación de determinados defectos de la relación procesal que sean declarados por el juzgador como cuestión previa, o cuando se declara la extinción del proceso por perención de la instancia; o el caso, por ejemplo, de la decisión sobre medidas preventivas que, aun cuando tienen el carácter de definitivas, no influyen sobre el fondo de la controversia. En cambio, las segundas, al no poner fin al proceso sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, el recurso de casación que se proponga contra las mismas, no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la sentencia definitiva, al tenor de lo previsto en el artículo 312 eiusdem.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 27 de octubre de 1997 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, 2) REVOCADO el auto dictado por el ad-quem en fecha 8 de enero de 1998, por el que admitió el recurso de casación. Con fundamento en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente.
Palabras clave
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