Sentencia N° 456 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de octubre de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000456, Exp. 26-213, 01/10/2026
Expediente26-213
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-10-01
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de octubre de 2026, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 19 de febrero de 2026, que había denegado el recurso de casación anunciado. La Sala determinó que el fallo recurrido era interlocutorio y no ponía fin al juicio, lo que impedía su impugnación mediante casación. Además, se destacó que la parte demandada no había cumplido con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, lo que llevó a la confirmación del auto de fecha 9 de octubre de 2025, que admitió las pruebas de la parte actora.

Extracto de la motiva

El ejercicio de la función jurisdiccional no se agota en la simple resolución de un conflicto de intereses, sino que halla su razón de ser en la observancia estricta de las formas procesales, las cuales no son ritos vacíos, sino la garantía mínima de libertad y justicia para los justiciables. En el marco de una demanda de Indemnización por daños y perjuicios, donde se discute la afectación del patrimonio y la esfera jurídica de un ciudadano, el proceso debe erigirse como un camino previsible, donde cada etapa –y muy especialmente la probatoria- sea el reflejo fiel del equilibrio entre el poder del estado y el derecho de defensa de las partes. Bajo esta premisa, la labor de este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del estado Monagas se encamina de forma preferente a velar por la incolumidad del orden público procesal. La Tutela Judicial Efectiva no se circunscribe únicamente a la obtención de una sentencia definitiva, sino que exige que todo el iter procedimental se desarrolle con absoluta transparencia y sujeción a la Ley. Por tanto, es deber imperativo de esta Alzada verificar que la actividad probatoria –columna vertebral del juicio ordinario- se haya verificado con estricto apego y respeto al principio de contradicción, pues una Justicia que ignora las formas esenciales del debate termina, indefectiblemente, por degenerar en arbitrariedad.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia y en Nombre de La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación intentado por el Ciudadano UBALDO CIPRIANO LEZAMA PEREZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.257, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada, en contra del auto de fecha nueve (09) de octubre del 2025 emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha nueve (09) de octubre del 2025 emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 206, 211, 398 y 399 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas…

Palabras clave

indemnizacióndañosperjuiciosrecurso de casaciónadmisibilidadpruebasderecho de defensaproceso civil

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