Sentencia N° 456 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de julio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000456, Exp. 23-092, 21/07/2023
Expediente23-092
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, SAID AHMAD IBZIE ABDEL, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero que había declarado la caducidad de su demanda de retracto legal arrendaticio. La Sala fundamentó su decisión en que el demandante no ejerció su acción dentro del plazo de seis meses establecido por la ley, a pesar de haber tenido conocimiento de la venta del inmueble arrendado desde el 5 de marzo de 2020.
Extracto de la motiva
Sin embargo, dado el principio de publicidad del acto registral de los negocios jurídicos que comporten la transmisión del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, conforme lo establecido en la Ley de Registro Público y del Notariado, debe este sentenciador establecer que dicho negocio adquirió el efecto ante terceros, salvo prueba en contrario, con la publicación a la cual está obligada realizar la Oficina de Registro Inmobiliario que corresponda. Por lo tanto, en caso de haber tenido conocimiento fehaciente del negocio jurídico en una oportunidad distinta, corresponde a la parte que lo alega su prueba. Así se establece. Conforme lo establecido en la ley especial que rige la materia arrendaticia en inmuebles destinados para el uso comercial, es obligación del adquiriente, una vez efectuada la venta del inmueble, notificar al arrendatario del mismo, con la finalidad que éste pueda hacer uso de su derecho preferente, dentro del lapso correspondiente, en caso que no le fuere ofrecido en venta el inmueble por el arrendador. Empero, a falta de dicha notificación, el titular de ese derecho, puede ejercer la acción de retracto, desde el momento en que tuvo pleno conocimiento de la negociación realizada, para lo cual deberá probar, la fecha en que dicho conocimiento se verificó. Así se establece. Como ciertamente indicó la juzgadora de primer grado, cuando el ciudadano SAID AHMAD IBZIE ABDEL, acudió por ante la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios, con la finalidad de dar cumplimiento con los requisitos para la consignaciones locativas, en fecha 6 de marzo de 2020, se tiene que estaba en conocimiento del negocio jurídico realizado entre su arrendador y el ciudadano SAUL EMIGDIO ORTA BECERRA, que transmitió la propiedad de los locales comerciales de los cuales es arrendatario. Tan es así, que en su correspondiente escrito, señaló tener conocimiento no oficial de tal hecho. Por lo que, en aras de mantenerlo en igualdad de condiciones con respecto a su antagonista, es desde dicha oportunidad en que debe computarse el lapso de los seis (6) meses establecidos en el artículo 39 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Así se establece. De tal manera, si bien es cierto que debe tenerse como notificado de la venta de los locales que ocupaba como arrendatario el ciudadano SAID AHMAD IBZIE ABDEL, desde el 6 de marzo de 2020, no es menos cierto que en fecha 13 de marzo del mismo año, el Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 4.160, mediante el cual decretó Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que pusieron gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana; ello con la finalidad de adoptar las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, para mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, y así garantizar la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originaron y se continúen originando; decreto que fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.519 Extraordinario de esa misma fecha.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de enero de 2023. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación al demandante recurrente.