Sentencia N° 455 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de octubre de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000455, Exp. 25-905, 01/10/2026
Expediente25-905
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-10-01
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por LUIS ANTONIO OJEDA GUZMÁN, en representación de los ciudadanos SAÚL LORETO RODRÍGUES QUINTERO y JOSÉ INDAUC RODRÍGUES QUINTERO. Sin embargo, la solicitud es declarada improcedente debido a que no se cumplen los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos por la jurisprudencia, ya que no se evidencia una manifiesta injusticia ni un desorden procesal que justifique la intervención del Tribunal Supremo en el caso en cuestión.
Extracto de la motiva
La solicitud de avocamiento se basa textualmente en los siguientes alegatos: 'La presente SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, se genera por la constatación de múltiples irregularidades procesales en el procedimiento, así como por la presunta violación del orden público, del debido proceso y derecho a la defensa, de las garantías constitucionales relacionadas con las mismas, por un posible desorden procesal grave en la sustanciación del juicio, el quebrantamiento de formas sustanciales del proceso con indefensión de la demandada, el cual genera la obligación de reposición de la causa, impidiendo el conocimiento a fondo del proceso, teniendo como consecuencia que no se emita sentencia de mérito, sino de corrección del quebrantamiento del debido proceso y del derecho a la defensa, materias que interesan al sobrio orden público y no pueden ser relajadas ni por convenio entre las partes, ni por los jueces.'
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de avocamiento. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO OJEDA GUZMÁN, actuando en nombre y representación de los ciudadanos SAÚL LORETO RODRÍGUES QUINTERO y JOSÉ INDAUC RODRÍGUES QUINTERO, supra identificados.
Palabras clave
avocamientonulidad de ventaderecho a la defensadebido procesoirregularidades procesalesorden públicojusticiacompetencia