Sentencia N° 455 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 455, Exp. 02-700, 03/12/2002
Expediente02-700
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión de la Sala se basa en que la formalización del recurso no se presentó dentro del lapso establecido por la ley, específicamente el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que establece que se declarará perecido el recurso si no se cumplen los requisitos de formalización en el tiempo señalado.
Extracto de la motiva
El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente: “ Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...”. Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente: “ Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”. En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 26 de noviembre de 2002, acordó practicar: “...Vista la diligencia consignada por Miriam Contreras, en su carácter de representante legal de la parte demandada, en fecha 14 de noviembre de 2002, practíquese por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que acuerda la Ley para el anuncio del recurso de casación”. El cómputo en referencia, el cual riela, al folio 429 del expediente, arrojó el siguiente resultado: “La Secretaria de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este juicio, comenzó a correr el día 17 de septiembre de 2002, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 26 de octubre del mismo año, siendo en fecha 31 de octubre cuando se recibió en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2002, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casacionperecidodemandacódigo de procedimiento civilformalizacioncostas procesalessentencia