Sentencia N° 454 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de octubre de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000454, Exp. 26-629, 01/10/2026
Expediente26-629
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-10-01
DecisiónProcedente de oficio la primera fase del avocamiento
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se avoca de oficio al conocimiento del expediente número 16.905, relacionado con una acción de interdicción civil. Se establece que el juicio en cuestión se encuentra ante otro tribunal y se identifican los requisitos necesarios para el avocamiento, destacando la posible vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa. La Sala considera que la intervención es necesaria para garantizar la justicia y el orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia prevé que son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: “1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley”. Por su parte, el artículo 106 eiusdem dispone que “…Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal”. A su vez, el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) Las demás que le atribuya la Ley”… de acuerdo a lo previsto en el propio texto constitucional o la ley. De acuerdo a lo preceptuado en las normas antes transcritas, se regula la facultad de esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y de las demás Salas de este máximo Tribunal del país, para avocarse al conocimiento de una o varias causas en específico, ya sea, bien de oficio o a instancia de parte, y que cursen ante otros tribunales de la República, regulando dicha atribución competencial especial en base a la materia debatida en el juicio cuyo avocamiento se pretende, y que esta materia sea afín, con las materias que por ley tiene asignada como competencia la Sala del Tribunal que se avoque al conocimiento de la causa.
Dispositiva
Con fuerza en las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Su COMPETENCIA para AVOCARSE DE OFICIO al conocimiento del expediente número 16.905 que actualmente cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. SEGUNDO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala, abrir el expediente correspondiente, contentivo del presente avocamiento de oficio, respecto de la causa número 16.905 que actualmente cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial. TERCERO: PROCEDENTE DE OFICIO LA PRIMERA FASE DEL AVOCAMIENTO, y en consecuencia, ORDENA en base a lo previsto en los artículos 28, 31, 106, 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al ciudadano juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, remita inmediatamente a esta Sala todo el expediente distinguido con el número 16.905 contentivo de acción por INTERDICCIÓN CIVIL y en consecuencia se abstenga de realizar actuación alguna en el expediente que le ha sido requerido, a partir de la publicación de esta sentencia. CUARTO: Se ORDENA al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que se encargue de velar por el cumplimiento de lo ordenado en este fallo. QUINTO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que notifique inmediatamente la presente decisión al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Apure y al juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
avocamientointerdicción civildebido procesoderecho a la defensajusticiaorden públicovulneracióncompetencia