Sentencia N° 453 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de agosto de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000453, Exp. 24-307, 01/08/2024
Expediente24-307
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoReclamo
Fecha de la decisión2024-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a un reclamo judicial interpuesto por los demandantes en un juicio por nulidad de venta. El Juzgado Superior Tercero había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la sentencia del a quo que había declarado la perención de la instancia. En su decisión, la Sala ordenó al juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia recabar el expediente original y remitirlo a la Sala para su revisión.
Extracto de la motiva
Siendo ello así, deja sentado una vez más esta Sala, que el ejercicio del recurso de reclamo, sólo es aplicable en el proceso del recurso de casación, en el caso de que el juez de la recurrida o cualquier otra persona frustre u obstaculice el anuncio del referido recurso, el cual debe formularse ante la Sala de Casación Civil, tal como se desprende del artículo trascrito ut supra, razón por la cual no procede en materia de amparo –como la de autos- la interposición del mismo. Conforme a los criterios jurisprudenciales antes citados, el reclamo procede si la conducta del juez tuvo por objeto frustrar u obstaculizar la tramitación o admisión del recurso extraordinario de casación o del recurso de hecho, este último, por estar directamente vinculado con la admisibilidad del mencionado recurso.
Dispositiva
ÚNICO: Ordena al juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recabe el original y remita a esta Sala todo el expediente principal y cualquier otro cuaderno separado que exista, del caso signado con el número AH1A-V-2004-000081.
Palabras clave
recurso de reclamocasaciónjuecesprocedimientoamparo