Sentencia N° 453 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000453, Exp. 19-546, 13/10/2022
Expediente19-546
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2022-10-13
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Civil del TSJ se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria presentada por los demandantes respecto a la sentencia número 352, dictada el 12 de agosto de 2022. Los recurrentes argumentan que la sentencia es incompleta al no especificar el destino de la cantidad entregada como cuota inicial en un contrato de compraventa. La Sala considera que la solicitud de aclaratoria es procedente, ya que busca subsanar una omisión en el fallo original.

Extracto de la motiva

la co-demandada VISNNEY SOKARIS DUARTE DE MONASTERIOS pagó por conceptos de inicial de la negociación la cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (79.000.000,00 Bs), para la época del negocio y la diferencia del precio total de la venta sería cancelada a la protocolización de la venta. Pero es el caso que la sentencia está INCOMPLETA, SILENCIA EL PUNTO, EN LA PARTE MOTIVA Y DISPOSITIVA, SOBRE EL DESTINO DE LA CANTIDAD ENTREGADA DE DINERO COMO CUATOA INICIAL. Tal omisión, en la sentencia pudiera constituir empobrecimiento a los co-demandantes que solicitan la ampliación y enriqueciendo a la empresa constructora (INVERSIONES BUENAVENTURA, C.A.) y dificultad (sic) en la ejecución de la sentencia dictada por esta Sala, al no indicar en el dispositivo del fallo el destino y reembolso de la cuota inicial [de] SETENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (79.000.000,00 Bs.), a los demandados con sus respectivos intereses legales, de mora y la indexación económica a través de una experticia complementaria del fallo a favor de mis representados. Constituyendo una omisión involuntaria o error material cometido en la sentencia proferida por esta honorable Sala Civil (sic), que debe ser subsanado, a través de la AMPLIACIÓN como instituto procesal… Así, de los pasajes argumentativos citados supra, esta Sala observa que lo pretendido por el recurrente es la ampliación de fallo con relación a la devolución del monto otorgado como parte de la inicial acordada por las partes en el negocio jurídico por conducto de la procedencia de la demanda reconvencional por resolución propuesta por la demandada, pues, se estaría generando un enriquecimiento injustificado para la constructora ante la omisión sobre la devolución del monto señalado. De igual forma, la peticionante en aclaratoria considera pertinente que la Sala acuerde la indexación del monto entregado como parte del monto inicial y la condenatoria de los intereses convencionales y por mora. Ahora bien, la figura jurídica legal de la aclaratoria prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. Tal actuación persigue que en definitiva queden determinados los puntos del dispositivo, como esencia del efecto inmediato (Vid. sentencia número 375, del 18 de noviembre de 2009, caso: Omar José Gavides Torres y otra contra Banco del Orinoco N.V.)

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la ampliación solicitada por la representación judicial de la parte actora con relación a la devolución del monto entregado como parte de la inicial de total acordado en el negocio jurídico, como efecto de la resolución de contrato. SEGUNDO: se ORDENA a la empresa Inversiones Buenaventura, C.A., la devolución la devolución de la cantidad de setenta y nueve millones de bolívares – monto de la época del negocio jurídico- (Bs. 79.000.000,00) el cual deberá ser indexada conforme a los motivos reflejados en el presente fallo. TERCERO: IMPROCEDENTE la ampliación sobre los intereses legales y por mora.

Palabras clave

ampliaciónenriquecimiento injustificadocuota inicialaclaratoriaCódigo de Procedimiento Civilsentenciaintereses

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca