Sentencia N° 452 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de octubre de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000452, Exp. 26-399, 01/10/2026
Expediente26-399
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-10-01
DecisiónORDENA a la Secretaría de la Sala que proceda de forma inmediata a requerir al Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, QUE RECABE copias certificadas tanto del escrito libelar del juicio por desalojo de local comercial, o su reforma, y del escrito de contestación, contenidos en el expediente principal del caso signado con la nomenclatura KN04-X-2025-000006, perteneciente al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto y las remita a la brevedad posible a esta Sala.
Resumen
La Sala de Casación Civil se pronuncia sobre un recurso de hecho en el contexto de un juicio de desalojo. Se destaca la falta de documentos esenciales en el expediente, como el libelo de la demanda y su contestación, lo que impide determinar el interés principal del juicio. La Sala ordena al Juzgado Superior Segundo en lo Civil que recabe copias certificadas de dichos documentos para poder continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala evidencia de la lectura exhaustiva de las actas que conforman el expediente, que no consta libelo de la demanda o su reforma, ni copia certificada de este, o del escrito de contestación de la demanda, lo cual, hace imposible determinar el interés principal en el presente juicio, requisito de impretermitible cumplimiento para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación. En este sentido, cabe destacar por esta Sala que la parte recurrente en casación no aportó los elementos necesarios para la determinación de los presupuestos de admisión del recurso extraordinario de casación, siendo su obligación la de incorporar al expediente, copia certificada del escrito de la demanda principal o su reforma, de su contestación o bien de cualquier otro documento autorizado donde conste su valor.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de la Sala que proceda de forma inmediata a requerir al Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, QUE RECABE copias certificadas tanto del escrito libelar del juicio por desalojo de local comercial, o su reforma, y del escrito de contestación, contenidos en el expediente principal del caso signado con la nomenclatura KN04-X-2025-000006, perteneciente al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto y las remita a la brevedad posible a esta Sala.
Palabras clave
desalojorecurso de hechocuantíaincidencia cautelarcasación civilderecho a la defensadocumentos procesales