Sentencia N° 452 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de julio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000452, Exp. 25-373, 17/07/2025
Expediente25-373
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-17
DecisiónProcedente en derecho
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la demandada, REPUESTOS STAR MOTOR’S, C.A., contra la decisión que negó el recurso extraordinario de casación. Se constató que el abogado José Gregorio Meignen Requena tenía la facultad expresa para desistir del recurso, lo que llevó a la Sala a declarar consumado el desistimiento y dar por terminado el procedimiento instaurado en el juicio.
La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales para el desistimiento, destacando que este acto jurídico implica la renuncia a los actos del juicio y puede ser realizado en cualquier estado del proceso. La Sala también enfatizó la importancia de que el desistimiento sea manifestado de manera clara y sin condiciones.
Finalmente, se condenó en costas a la demandada y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
Esta Sala, estima pertinente revisar la facultad para desistir del representante judicial de la demandada; por lo tanto; se evidencia de las actas del expediente, específicamente del folio 17 y vuelto única pieza del expediente, poder apud acta que fuera otorgado por el ciudadano Carlos Alberto Bermúdez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.550.615, en su condición de presidente de la sociedad mercantil Repuestos Star Motors, C.A., (demandada), a los profesionales del derecho ciudadanos José Gregorio Meignen Requena y Feliz Istúriz Navas, del cual se evidencia que la demandada antes mencionada, le confirió a sus representantes legales, facultad para celebrar actos de autocomposición procesal dentro de los cuales se haya de manera expresa “…convenir, desistir, transigir…”, en consecuencia, no queda duda alguna sobre la voluntad del interesado de otorgarle a los referidos abogados la facultad para ejercer tal acto unilateral de autocomposición procesal. Es de acotar, que dicho instrumento poder apud acta fue certificado por la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, ciudadana abogada Andreina Rosales, quien verificó, certificó e hizo constar el otorgamiento del mismo.
Dispositiva
PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la demandada, contra la decisión de fecha 24 de enero de 2025, dictado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión de fecha 9 de enero de 2025, del referido órgano jurisdiccional. Se CONDENA EN COSTAS del recurso a la demandada.