Sentencia N° 452 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de julio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000452, Exp. 23-283, 18/07/2023
Expediente23-283
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-18
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 21 de abril de 2023, que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. Se argumenta que el fallo impugnado no modifica lo decidido ni resuelve puntos esenciales en el juicio, ya que se trata de una decisión dictada en etapa de ejecución de sentencia. La Sala reafirma su criterio de inadmisibilidad del recurso de casación en este contexto.

Extracto de la motiva

Lo discernido anteriormente, debe ser valorado por esta Sala de Casación Civil atenida a los diuturnos, pacíficos y consolidados criterios doctrinales y jurisprudenciales reiterados en la transcripción que, ad exemplum, se vierte a continuación, en lo que respecta a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, contra las sentencias interlocutorias y los autos dictados en etapa de ejecución, destacándose que esta Sala, en sentencia número 91, de fecha 6 de marzo de 2018, (Caso Yyimport y Export, C.A.,) asentó lo siguiente: "… Analizando la naturaleza de este fallo, es fácil encuadrarlo en los autos dictados en ejecución de sentencia, que no encuadra dentro de los supuestos excepcionales establecidos en el ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, porque el Juez de la recurrida no proveyó contra lo ejecutoriado, ni modificó de manera sustancial lo decidido. Al respecto, la jurisprudencia constante y pacífica de este Alto Tribunal, reiterada entre otras en decisión de fecha 25 de junio de 1998, expresó: “...Al respecto la Sala en sentencia de fecha 13 de febrero de 1992, estableció lo siguiente: En materia de autos sobre ejecución de sentencia rige el principio general de la inadmisibilidad del recurso de casación salvo los casos excepcionales que la propia Ley prevé en relación con los autos que versan sobre puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, tal como lo dispone el ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil anteriormente transcrito..." Es evidente que el espíritu y razón de esta norma, que también lo consagró el derogado Código de Procedimiento Civil, es preservar la autonomía e intangibilidad de la cosa juzgada, pues se trata de evitar que el juez ejecutor, al resolver sobre aparentes puntos nuevos esenciales no controvertidos o al interpretar la decisión que ejecuta, incurre en el error de alterar, modificar o contrariar sustancialmente los efectos de la cosa juzgada.

Dispositiva

Declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 21 de abril de 2023, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín. CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

reivindicaciónejecucióncasaciónjurisprudenciacosa juzgadainadmisibilidad

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