Sentencia N° 451 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de octubre de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000451, Exp. 25-665, 01/10/2026
Expediente25-665
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-10-01
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la segunda fase del avocamiento solicitado por el abogado Elio Enrique Castrillo Carillo en representación de Alexis Enrique Bravo Quevedo. La Sala argumentó que no se evidenció un desorden procesal que justificara la intervención del Tribunal, ya que el juzgado de primera instancia había emitido pronunciamientos correspondientes en el juicio por resolución de contrato seguido contra las sociedades mercantiles JALFRE HOLDING LTD e INVERSIONES JALFRE, C.A.
Se destacó que la solicitud de avocamiento no cumplía con los requisitos exigidos, ya que no se demostró que existieran razones de interés público o social que justificaran la medida. La Sala enfatizó que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser utilizada con prudencia y solo en casos donde se evidencie una grave injusticia o desorden procesal que afecte el interés general.
Finalmente, se ordenó la continuación del trámite de ley en el juzgado de primera instancia, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado que el avocamiento debe ser ejercido con suma prudencia y solo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. En este sentido, se ha establecido que para que proceda el avocamiento, deben concurrir ciertos requisitos, entre ellos, que el asunto curse ante otro tribunal de la República y que exista un desorden procesal de tal magnitud que justifique la intervención de esta Sala.
En el presente caso, la Sala ha analizado los alegatos expuestos por la parte solicitante del avocamiento y ha determinado que no se evidencia un desorden procesal que amerite la intervención de esta Sala. Se ha constatado que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia ha emitido pronunciamientos correspondientes en el juicio por resolución de contrato, lo que desvirtúa los argumentos presentados por la parte solicitante.
Por lo tanto, la Sala concluye que no se han cumplido los requisitos exigidos para la procedencia del avocamiento, y que la situación planteada por el solicitante no afecta gravemente el interés general o público, ni perturba la paz social, lo que lleva a declarar improcedente la solicitud de avocamiento.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE LA SEGUNDA FASE del avocamiento del expediente identificado con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2023-0001315 y su cuaderno de medidas AH1B-X-FALLAS-2023-0001315, ambos nomenclatura del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivos del juicio por resolución de contrato, seguido por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE BRAVO QUEVEDO, contra las sociedades mercantiles JALFRE HOLDING LTD., e INVERSIONES JALFRE, C.A. Dada la naturaleza especial y extraordinaria del avocamiento, no hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese el presente fallo, devuélvase los expedientes y sus anexos, solicitados en primera fase antes descritos en esta decisión, para que se continúe con su trámite de ley, ejecútese y archívese el expediente de avocamiento sustanciado ante esta Sala.
Palabras clave
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