Sentencia N° 450 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de octubre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000450, Exp. 22-316, 11/10/2022
Expediente22-316
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2022-10-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por FÉLIX RAMÓN ROMERO SÁNCHEZ, quien busca que se declare la fuerza ejecutoria de una sentencia de divorcio dictada por un tribunal cubano. La Sala determinó que el Juzgado Superior Undécimo se declaró incompetente para conocer la solicitud, declinando la competencia a la Sala de Casación Civil. En su decisión, la Sala destacó la naturaleza contenciosa del proceso de divorcio en Cuba y la falta de hijos menores de edad en el matrimonio.
Extracto de la motiva
En el sub iudice, se solicita que por el procedimiento de exequátur se declare la fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela de la precitada sentencia dictada por un Tribunal de la República de Cuba. Al respecto, dispone el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 856.- El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables”. La norma supra citada establece la competencia de los tribunales superiores en lo civil para conocer de la solicitud de exequátur de los fallos extranjeros dictados “en materias de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa…”. La competencia de la Sala de Casación Civil para conocer de los procesos de exequátur está determinada por el artículo 28, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone: ...
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de exequátur de la sentencia N° 142, dictada por el Tribunal Municipal Popular de Matanzas de la República de Cuba, en fecha 26 de abril de 2010, mediante la cual declaró la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos LILIANA DE LOS ÁNGELES ACOSTA CABADILLA y FELIX RAMÓN ROMERO SÁNCHEZ. SEGUNDO: ORDENA SUBSANAR el defecto advertido en el plazo indicado en el texto de la presente.