Sentencia N° 450 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 450, Exp. 02-634, 03/12/2002
Expediente02-634
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara perecido el recurso de casación interpuesto por la demandada contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil. La Sala fundamenta su decisión en la falta de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la ley, específicamente el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Se establece que el lapso para formalizar comenzó a correr el 26 de julio de 2002 y venció el 10 de octubre del mismo año, sin que se presentara el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente: “Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...”. Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente: “Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”. En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 29 de octubre de 2002, acordó practicar: “...Por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, incluyendo el término de la distancia, a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que acuerda la Ley para el anuncio del recurso de casación, aplicando el acuerdo de la Corte en Pleno de fecha (05) de agosto de 1987, en el cual se dispuso que los períodos de vacaciones judiciales de la Corte Suprema de Justicia, comprendidos del 15 de agosto al 15 de septiembre y del 24 de diciembre al 06 de enero, ambos inclusive, no serán computados a los efectos del lapso del recurso de casación”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 06 de mayo de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro. Se condena a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial estado Falcón, con sede en Coro. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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