Sentencia N° 45 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de febrero de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000045, Exp. 23-745, 16/02/2024
Expediente23-745
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-02-16
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Luis Humberto Narváez, representado por el abogado Juan Carlos Morante Hernández. La solicitud se fundamenta en alegaciones de desorden procesal y violaciones al ordenamiento jurídico en un juicio que cursa ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal, en el estado Miranda.
La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos necesarios para activar la figura del avocamiento, ya que la situación planteada no afecta gravemente el interés público ni genera un desorden procesal que justifique la intervención. Además, se señala que el juicio se encuentra en fase de ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo, lo que prohíbe el avocamiento.
Finalmente, se establece que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza especial del avocamiento.
Extracto de la motiva
motiva, lo cual inficiona el fallo de inmotivación (Vid. Sent. SC 1816 del 30/11/2011), por cuanto, al mismo tiempo refiere que alegamos la nulidad del referido contrato en la contestación, pero que no ejercimos los medios procesales idóneos para obtener un pronunciamiento decisorio al respecto a través de una acción autónoma, cuando eso no es lo que exige la norma en comento (Art. 1.346 CC); para luego afirmar no estar facultado para realizar un pronunciamiento ex officio que nunca hemos solicitado, por cuanto la solicitud de nulidad contractual la alegamos en forma expresa en la oportunidad procesal correspondiente (Art. 1.346 CC), negándole además la condición de contratante a nuestra contraparte en dicho proceso judicial, todo para evadir los efectos de la solicitud de nulidad invocada, esto, luego de haber validado en el fallo la cesión contractual recaida sobre ésta, lo cual, también resulta absolutamente contradictorio y de abierta ilogicidad. Pero no todo queda allí, por cuanto, en el texto de dicha transcripción se llega al extremo de negarse la existencia de pruebas que demuestren la nulidad del contrato derivado de vicios del consentimiento, esto, luego de haberse desechado -en el mismo fallo- todos los medios probatorios ofrecidos por la propia demandante que acreditaban la extinción del referido mandato de administración -a la muerte del poderdante- bajo el pretexto que dicho elenco. Siendo que la valoración de todo dicho acervo probatorio, insistimos, aportado por la propia demandante en el proceso judicial donde se produjo tan irregular fallo, hubiere llevado a un sentenciador imparcial, a la convicción de la extinción del mandato de administración y consecuentemente en la nulidad del contrato de arrendamiento supra indicado -derivado de vicios del consentimiento-tal y como fue alegado en el capítulo tercero de nuestro escrito de litiscontestación (Art. 1.346 CC), y producto de ello, un fallo favorable a la condición jurídica del suscrito; debiendo advertir además que incluso la valoración de dichas pruebas resultaba dispendiosa, si tomamos en cuenta que el cese de la representación y la consecuente extinción del referido mandato, ni siquiera resultaba un hecho controvertido, conforme resulta evidente del texto del capítulo primero del libelo de demanda en conjunción con el capítulo tercero del escrito de litiscontestación. Cabe destacar además que al decidir en tales términos, en donde incluso se negó el orden público de los elementos del contrato en contravención a lo establecido por este Alto Tribunal (Sent. SC 0393 del 28/04/2023), se vulneró en contra del suscrito, el principio de seguridad jurídica profusamente desarrollado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, bajo las formas de continuidad jurisprudencial, igualmente denominado confianza legítima, expectativa plausible o estabilidad de criterio…
Dispositiva
INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano LUIS HUMBERTO NARVÁEZ, representado por el abogado Juan Carlos Morante Hernández, respecto de la causa que cursa ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.