Sentencia N° 45 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de marzo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000045, Exp. 22-591, 01/03/2023
Expediente22-591
PonenteJOSÉ LUIS GUTIERREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-01
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra la negativa de un recurso extraordinario de casación. La decisión recurrida, dictada por el Juzgado Superior Décimo, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, confirmando la validez del poder apud acta de la representación judicial de la demandada. La Sala determinó que la sentencia recurrida era interlocutoria y no ponía fin al juicio, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la transcripción parcial del fallo, se desprende que el fundamento por el cual se niega la admisión del recurso extraordinario de casación, radica en el hecho de que la sentencia recurrida es una interlocutoria que no pone fin al juicio como es el caso de las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, por lo que no cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. En relación con la admisibilidad del recurso de casación contra este tipo de decisiones, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en su penúltimo aparte, señala: '…Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios…'. En este orden de ideas, tenemos que la Sala de Casación Civil, en el fallo Nro. RH-00284, de fecha 31 de marzo de 2004, caso: Ana Mercedes Zapata Segovia contra Inversiones 15-16, C.A., señaló lo siguiente, con relación a las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio: '… con relación a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podría o no ser reparado en la definitiva, esta Sala mediante sentencia N° 83, de fecha 13 de abril de 2000, en el caso de Oscar Mora contra el Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines del Colegio de Ingenieros de Venezuela, señaló lo siguiente: '...Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y éste se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio’...'. Por los motivos antes expresados y con apoyo a la jurisprudencia citada, la Sala considera que el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es inadmisible y, en consecuencia, el recurso de hecho se declara sin lugar. Así se decide.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto a parte demandada contra el auto de fecha 15 de noviembre de 2022, dictado por el Juzgado Superior Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la decisión del 27 de octubre de 2022.
Palabras clave
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