Sentencia N° 45 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SCC, Sent. N° 45, Exp. 01-883, 27/02/2003
Expediente01-883
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la casación de oficio del fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Se establece la nulidad del fallo recurrido y se ordena la reposición del proceso interdictal, permitiendo al querellado presentar sus alegaciones antes del inicio del lapso de pruebas. La Sala resalta la importancia del debido proceso y el derecho a la defensa, considerando que el procedimiento interdictal debe garantizar el ejercicio efectivo del contradictorio.
Extracto de la motiva
El artículo 320, parágrafo cuarto del Código de Procedimiento Civil, establece la potestad de este Máximo Tribunal para casar de oficio las sentencias de última instancia, cuando observe de oficio o a instancia de parte que ellas contienen infracciones de orden público o constitucionales, que no fueron denunciadas. Al respecto se observa: Los interdictos posesorios, como es de amplio conocimiento en el foro, se encuentran regulados por la normativa contenida tanto en el Código Civil como en el de Procedimiento Civil, y constituyen el medio de protección al poseedor de un bien o derecho, frente a quien pretenda despojarlo o perturbarlo, según el caso, de su derecho a poseer. El Código de Procedimiento Civil pauta el procedimiento especial a seguir cuando se intenta una querella interdictal, que se caracteriza por la brevedad de sus lapsos. En sentencia N° 132 dictada el 22 de mayo de 2001, en el juicio de Jorge Villasmil Dávila contra Meruvi de Venezuela C.A., la Sala, al realizar el análisis del artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, estatuido para la sustanciación de los procedimientos interdictales, a la luz de los preceptos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantizan a los justiciables el debido proceso y la protección al derecho a la defensa, determinó que dicha norma procesal colidía con las disposiciones constitucionales señaladas, al imponer a las partes la presentación de sus alegatos luego del lapso de pruebas, lo cual acarrea que tal etapa transcurra sin el efectivo ejercicio del contradictorio y coarta los señalados derechos fundamentales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 30 de mayo de 2001. En consecuencia, se declara la NULIDAD del fallo recurrido, así como de todo lo actuado a partir de la fecha en que se produjo la citación del querellado (exclusive) y se REPONE la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia que resulte competente, fije la oportunidad para que el querellado pueda hacer sus alegaciones.
Palabras clave
interdictoquerelladebido procesoderecho a la defensanulidadcasaciónCódigo de Procedimiento Civilconstitucionalidad