Sentencia N° 449 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de agosto de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000449, Exp. 26-304, 13/08/2026
Expediente26-304
PonenteJACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-08-13
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la abogada Karelys Tovar, en representación de Mabel Rojas Laya, contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2026. Se argumenta que la parte recurrente no cumplió con la carga de formalizar el recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a la pérdida del mismo. Además, se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales.

Extracto de la motiva

Conforme a lo previsto en las citadas normas, una vez anunciado y admitido el recurso de casación, comienza a correr el lapso para formalizarlo, el cual, es de cuarenta días continuos, más el término de la distancia, si fuere el caso; dentro de los cuales quien ha anunciado el recurso de casación, debe consignar el escrito contentivo de las denuncias respectivas en la forma siguiente: 1.- Por ante el tribunal que admitió el recurso, (si aún no ha sido remitido el expediente a esta Sala); 2.- Por ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil; 3.- Por ante cualquier otro juez que lo autentique. Por último, hay que considerar que si el escrito de formalización no es consignado dentro del lapso o cuando habiendo sido presentado se hizo fuera del lapso previsto en el artículo 317 eiusdem, origina el perecimiento del recurso, tal como lo establece el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la abogada Karelys Tovar, apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana MABEL ROJAS LAYA, contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2026, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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