Sentencia N° 449 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de julio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000449, Exp. 23-235, 18/07/2023
Expediente23-235
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-18
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada. La Sala determinó que el juez de alzada no incurrió en la denunciada omisión, ya que el alegato supuestamente omitido no fue precisado y no resultó determinante en el fallo. En consecuencia, se declaró improcedente la denuncia y se confirmó la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

De lo anterior se observa que la parte demandada eligió la aplicación del efecto restitutorio pactado por las partes como penalidad, por considerar que fueron los compradores demandantes quienes no cumplieron con sus respectivas obligaciones contractuales, agregando a lo anterior, que dada la posesión del inmueble por una de las vendedoras ya no existe la voluntad de transferir la propiedad. En el mismo orden de ideas, del contenido de la decisión recurrida, se observa lo siguiente: "…Lo anterior lo podemos confirmar a tenor de lo previsto en el artículo 1.167 de la ley sustantiva civil establece: …omissis… De igual forma, concatenado con lo anterior vemos que, si una de las partes no cumple con la obligación pactada, la otra puede reclamar el cumplimiento o resolución del mismo contrato, y ello tiene su fundamento en el artículo 1.160 del Código Civil, el cual consagra que: …Omissis… De igual manera, se corrobora que, de manera efectiva, una vez realizado de los hechos y argumentos esgrimidos por las partes, así como de la valoración de las pruebas, se pudo evidenciar que algunas solvencias y ciertos requisitos fueron consignados de forma parcial por los prominentes (sic) vendedores, toda vez que no existen en las actas que integran el proceso los documentos de condominio ni el documento de liberación de hipoteca registrad (sic) que, si bien fue emitido por la entidad bancaria Banco de Venezuela (S.A.C.A.), la misma no fue registrada, haciendo hincapié en que no todas las solvencias y demás documentos requeridos para cumplir con las obligaciones pactadas, no se encontraban en posesión de los prominentes (sic) compradores, no cumpliendo la parte demandada con las obligaciones establecidas en la CLÁUSULA QUINTA del contrato de promesa bilateral de venta, así como tampoco demostrar o alegar hechos que corroboren lo contrario, y así contradecir la pretensión de la parte demandante. ASÍ SE DECIDE. En este mismo orden de ideas, aprecia esta alzada que, en el escrito de contestación de la demanda de parte de la ciudadana NATALIA AVILÁN, plenamente identificada en actas, se deja entrever que manifiesta su intención individual de no vender el inmueble objeto del litigio, alegando que el mismo se encuentra ocupado por ella como vivienda principal, y ello implica una transgresión de lo pactado en el contrato de promesa bilateral de venta, por cuanto la falta a los principios de autonomía de la voluntad de las partes y de los contratos consensuados, y se evidencia en todo caso, que las partes, al momento de la elaboración de la referida promesa bilateral de venta, ...

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede Cabimas. En consecuencia, se CONDENA en costas del recurso a la parte demandada.

Palabras clave

contratocumplimientopropiedadobligacionesventaautonomía

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