Sentencia N° 448 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de agosto de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000448, Exp. 26-303, 13/08/2026
Expediente26-303
PonenteJACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-08-13
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Javier Rafael Millán Guerrero, contra la sentencia dictada el 18 de febrero de 2026. La decisión se fundamenta en la falta de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la falta de actividad de la parte que anunció casación, acarrea el efecto procesal previsto por el legislador en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, el cual consiste en que se declara perecido dicho medio de impugnación. Habida cuenta de las consideraciones precedentes, y sobre la base de la certificación citada previamente, la Sala advierte que en el presente caso resulta aplicable el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, la parte que anunció el recurso de casación no cumplió con su carga de formalizarlo; siendo así, el recurso de casación anunciado por el demandante abogado Javier Rafael Millán Guerrero debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante ciudadano JAVIER RAFAEL MILLÁN GUERRERO, contra la sentencia dictada el 18 de febrero de 2026, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Puerto la Cruz. Se CONDENA al recurrente al pago de las costas procesales, de conformidad con lo preceptuado en el penúltimo aparte del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

prescripción adquisitivarecurso de casacióncódigo de procedimiento civilcostas procesalesderecho procesalfalta de formalizacióndecisión judicial

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