Sentencia N° 448 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de julio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000448, Exp. 25-061, 17/07/2025
Expediente25-061
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-17
DecisiónCASA TOTAL y SIN REENVÍO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, declarando la nulidad absoluta de la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del estado Sucre, que había levantado medidas cautelares sobre el buque PEZ LISA O WHITE LOTUS. La Sala fundamentó su decisión en la falta de análisis de las pruebas presentadas en el juicio, lo que constituyó un error de juzgamiento por parte del tribunal inferior.
La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del estado Sucre, que había declarado parcialmente con lugar la oposición a las medidas cautelares, manteniendo las medidas de prohibición de zarpe y de enajenar y gravar sobre el buque mencionado. Se ordenó notificar a los organismos correspondientes sobre la vigencia de dichas medidas.
Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la incidencia cautelar, aunque no se impuso condenatoria en costas del recurso de casación debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
motivar las circunstancias de hecho que comprueban o no la verificación de los supuestos exigidos por la ley, para la procedencia de lo alegado, lo que determina la falta de aplicación del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil lo cual amerita por parte de esta Sala su declaratoria de nulidad. Así se decide. De acuerdo a lo anterior, la Sala evidencia de las documentales promovidas por ambas partes a la presente incidencia de medidas cautelares que las mismas corresponden al desarrollo del iter procesal, tales la contestación a la misma, el auto de audiencia preliminar así como de la acta de la fijación de los hechos controvertidos, siendo los mimos actos procesales que conllevan a la resolución del conflicto planteado entre las partes y de los cuales no dimanan hechos algunos que hagan variar las circunstancias de hecho bajo las cuales fueron decretadas las medidas de prohibición de zarpe y de enajenar y gravar del objeto de la controversia impuestas a la parte demandada por el a quo. Por otro lado, evidencia la Sala que la documental promovida por la parte actora con la que pretende enervar las medidas impuestas, es decir del libelo de la demanda, del mismo se desprende que la actora señala que el buque White Lotus, se encuentra en un astillero por presuntos daños que desconocen, no siendo este un motivo contundente para dar por demostrado que dicha embarcación no puede zarpar por sus propios medios como para que dicha medida sea levantada por el juzgador de alzada, por lo que la oposición realizada por la demandada a dichas medidas debe ser declarada sin lugar. Así se decide. En consecuencia, verificado el vicio antes señalado y una vez analizadas y valoradas las pruebas aportadas por las partes en la presente incidencia cautelar hacen innecesario un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, es por lo que esta Sala de Casación Civil, conforme al nuevo sistema de casación civil previamente citado, y conforme a lo dispuesto en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil, CASA Y SIN REENVÍO, la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, en fecha 21 de noviembre de 2024, en consecuencia, se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia impugnada, y como consecuencia de ello deja sin efecto los oficios librados a los distintos organismo o entes del estado, mediante la cual el tribunal de alzada, notifica sobre el levantamiento de las medidas de prohibición de zarpe y de enajenar y gravar sobre el buque PEZ LISA O WHITE LOTUS. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, en fecha 21 de noviembre de 2024, en consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO y se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido dejándose sin efecto a sus vez los oficios librados a los distintos organismo o entes del Estado, mediante la cual el tribunal de alzada, notifico sobre el levantamiento de las medidas de prohibición de zarpe y de enajenar y gravar sobre el buque PEZ LISA O WHITE LOTUS. SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición a medidas interpuestas por las parte demandadas WILLIANS ENRIQUE URBANEJA y EDUARDO ENRIQUE URBANEJA SOLÓRZANO, quienes obran en nombre y representación de la sociedad mercantil denominada PESQUERA RORAIMA, C.A. TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, en fecha 16 de septiembre de 2024, manteniéndose incólume lo dispositivo de la decisión precedentemente señalada. CUARTO: Se MANTIENEN las medidas de prohibición de zarpe y de enajenar y gravar decretadas sobre el buque PEZ LISA O WHITE LOTUS. QUINTO: Se ORDENA al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, librar los respectivos oficios a objeto de notificar sobre la vigencia de las referidas medidas.
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