Sentencia N° 448 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de julio de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000448, Exp. 24-305, 31/07/2024
Expediente24-305
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-07-31
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por Carlos José Osorio Agelvis contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Táchira. La decisión se fundamenta en la falta de técnica en la formalización del recurso, ya que no se cumplieron los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En numerosas decisiones, la Sala ha señalado que el escrito de formalización del recurso de casación debe ser claro y preciso, visto que constituye el acto procesal en el cual el recurrente expone los motivos por los cuales pretende obtener la nulidad del fallo recurrido, pues equivale a una demanda de nulidad. Por tal razón, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil impone una serie de reglas con el objeto de que la formalización contenga las especificaciones y razonamientos lógicos necesarios para la comprensión de las denuncias, carga que le corresponde al recurrente según, y cuya inobservancia, no por un mero formalismo, sino por la dificultad de comprender los que el recurrente pretenda, obliga a la Sala a declarar perecido el recurso por falta de técnica, tal como lo establece el artículo 325 del mismo código procesal. En efecto, en cuanto a la técnica necesaria para interponer el recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, se deben exponer en el mismo orden en que se expresan, los siguientes requisitos: 1) la decisión o las decisiones contra las cuales se recurre; 2) los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1° del artículo 313; 3) la denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2° del artículo 313 del mismo código, con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falta de aplicación, falsa aplicación o interpretación errónea; y 4) la especificación de las normas jurídicas que el tribunal de la última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandante ciudadano CARLOS JOSÉ OSORIO AGELVIS, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, el 15 de marzo de 2024. Se CONDENA a la parte demandante recurrente al pago de las costas del recurso extraordinario de casación, de conformidad con la ley.
Palabras clave
recurso de casaciónprocedimiento civiltécnica procesalnulidadjurisdiccióndecisiones judiciales