Sentencia N° 448 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de octubre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000448, Exp. 22-308, 11/10/2022
Expediente22-308
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-11
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2022. Se establece que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 27 de abril de 2022 y venció el 10 de junio de 2022, sin que se presentara el escrito correspondiente. Por lo tanto, se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, que el lapso para formalizar este medio extraordinario, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 27 de abril de 2022, y que dicho lapso venció el día 10 de junio del año en curso, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la anterior consideración, al verificarse que no fue presentado hasta la presente fecha el correspondiente escrito de formalización por parte de la demandada, le es aplicable el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, el presente recurso extraordinario de casación admitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, se declara perecido tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2022, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.