Sentencia N° 447 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de octubre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000447, Exp. 22-288, 11/10/2022
Expediente22-288
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-11
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, debido a que no se cumplió con la carga procesal de presentar el escrito de formalización dentro del lapso establecido. El tribunal detalla que el lapso de cuarenta días más el término de la distancia comenzó a transcurrir el 21 de mayo de 2022 y venció el 8 de julio de 2022, sin que se presentara el escrito correspondiente en la Secretaría de la Sala. Se condena a la parte actora al pago de las costas del recurso extraordinario de casación, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Lo anterior quiere decir que el escrito de formalización podrá presentarse ante la sede del órgano jurisdiccional en materia Civil y de cualquier circunscripción judicial en Venezuela. Ahora bien, cuando ocurra la circunstancia de tener que acudir a estos organismos adicionales que no son ni la Sala Civil ni el tribunal que dictó el fallo la presentación de la formalización solo será a efectos de autenticación. El escrito en cuestión, deberá ser llevado a la Sala por el formalizante a fin de que se anexe al expediente antes del vencimiento de los cuarenta (40) días de ley más el término de la distancia si es aplicable al caso, teniendo la obligación el órgano jurisdiccional que autentica de notificar a la Secretaría de la Sala de Casación Civil, dicho acto y, solo en caso de que éstos organismos jurisdiccionales incumplan con la debida notificación a la secretaría de la Sala de Casación Civil ya sea vía telefónica o por correo electrónico cuando ‘…pasarán a Inspectoría de Tribunales por obstaculizar el ejercicio al derecho a la defensa, mientras que el recurso será declarado perecido…’, en este sentido, es menester aclarar que en ninguna parte de la decisión, se expresa que el escrito de formalización podrá presentarse ante la Rectoría o Inspectoría de Tribunales. En ese sentido es importante precisar que esta decisión supra comentada fue dictada con efecto con efectos ex nunc y erga omnes, a partir de su publicación, y así se establece (...). En la sentencia N° 585, de fecha 13 de diciembre de 2019, y posterior aclaratoria del 9 de marzo de 2020, (caso José Filogonio Molina), esta Sala de Casación Civil precisó que la presentación del escrito de formalización se realizará de acuerdo a los supuestos siguientes: ante la sede de la secretaría de esta Sala de Casación Civil; en caso de imposibilidad de la parte recurrente de trasladarse hasta dicha sede, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, podrá presentarlo ante la sede del órgano jurisdiccional que dictaminó la sentencia contra la cual se recurrió, y si el mismo no tiene despacho, o existe imposibilidad fáctica de consignarlo; ante cualquier juez que lo autentique, a fin de garantizar el derecho a la defensa; excepcionalmente podrá el formalizante solicitar a esta Sala de Casación Civil la prórroga o reapertura del lapso de formalización, cuando alegue y pruebe en un mismo acto el caso fortuito o fuerza mayor no imputable, que demuestre tal situación grave. También precisó dicho criterio jurisprudencial que la presentación ante el juez de la recurrida o cualquier juez dará autenticidad a la fecha de interposición del escrito de formalización, a fin de dejar constancia de la misma; pero corresponde al formalizante hacer entrega material del citado escrito de formalización ante la sede de la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días más el término de la distancia si lo hubiere. De modo que, conforme se explicó en el citado criterio jurisprudencial, el escrito de formalización podrá presentarse ante la sede del órgano jurisdiccional en materia civil de cualquier circunscripción judicial en Venezuela. Ahora bien, cuando ocurra la circunstancia de tener que acudir a un órgano distinto a la Sala de Casación Civil, o al tribunal que dictó el fallo recurrido, la presentación de la formalización solo se...
Dispositiva
Se declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se condena a la parte actora al pago de las costas del recurso extraordinario de casación.
Palabras clave
casaciónformalizaciónjurisdicciónderecho a la defensasentenciaprocedimiento