Sentencia N° 446 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de agosto de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000446, Exp. 26-185, 13/08/2026
Expediente26-185
PonenteJACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-08-13
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, quien había anunciado el recurso el 29 de enero de 2026. La Sala declaró perecido el recurso debido a que el escrito de formalización fue presentado fuera del plazo legal establecido, específicamente después del 7 de abril de 2026. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los plazos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se observa que la parte demandante, quien anunció el recurso extraordinario de casación, presentó el escrito de formalización el 16 de abril de 2026, esto es, luego del vencimiento del lapso de cuarenta (40) días, previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, -7 de abril de 2026-, lo cual ocasiona el efecto procesal previsto por el legislador en el artículo 325 del mismo texto legal, que consiste en que se declare perecido dicho medio de impugnación, al verificarse que el referido escrito fue presentado extemporáneo por tardío. Habida cuenta de las consideraciones precedentes, y con base en la certificación del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, se advierte que el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la representación judicial del demandante, contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2026, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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