Sentencia N° 445 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000445, Exp. 26-281, 13/08/2026
Expediente26-281
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la segunda fase del avocamiento solicitado en el juicio por partición de herencia. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar injusticias y garantizar el interés público, considerando que el avocamiento es un recurso excepcional. Se ordena la partición de los bienes que conforman la masa sucesoral del de cujus Jorge Baduy Zajía, excluyendo los bienes ubicados fuera del territorio nacional, dado que la jurisdicción venezolana no puede ejecutar directamente sobre ellos.
Extracto de la motiva
El avocamiento constituye una facultad especial privativa, expresamente señalada en la ley, del órgano jurisdiccional de mayor jerarquía, de sustraer el conocimiento de una causa al juez natural de menor jerarquía, que afecta de forma directa los principios constitucionales al juez natural, el debido proceso y la previsión de los recursos ordinarios y extraordinarios, que hace concluir en su carácter excepcional, y por tanto no constituye un recurso o medio procesal al que puedan recurrir las partes para hacer valer su desacuerdo con los criterios jurídicos contenidos en decisiones o actuaciones judiciales, sino que, antes bien, como instrumento excepcional que implica un trastorno de competencias legalmente atribuidas, se debe obedecer en su formulación a estrictos parámetros que justifiquen suficientemente su procedencia. Conforme la doctrina emanada de este Supremo Tribunal de la República, el mismo debe utilizarse con criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente la necesidad de evitar graves injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR LA SEGUNDA FASE DEL AVOCAMIENTO SOLICITADO. SEGUNDO: SE AVOCA al conocimiento y decisión de la demanda por partición de comunidad hereditaria que actualmente cursa en el expediente N° 19.850 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, en consecuencia se declara: TERCERO: se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho de partición de la comunidad hereditaria de la sucesión del de cujus Jorge Baduy Zajía y en consecuencia, se ordena: (i) La partición de los bienes que conforman la masa sucesoral del de cujus Jorge Baduy Zajía, que está conformada por: 1.- Las sociedades mercantiles: - Inversiones Topina, C.A. con veinticinco mil (25.000) acciones. - Fórmula 1 en Comunicaciones, C.A. con quince mil (15.000) acciones. - AINCA, C.A. con cuatrocientas mil (400.000) acciones - RIJOR, C.A. con cinco mil (5.000) acciones. - ROCLER, C.A. con cinco mil (5.000) acciones. - Vista Real, C.A. con quinientas (500) acciones. - Vista Hermosa, C.A. con cinco mil (5.000) acciones. - Multi-Oil, C.A. con un millón doscientas setenta y cinco mil (1.275.000) acciones. - Multi-777, C.A. con cincuenta y un (51) acciones. - Multi-Trans Express, C.A. con quinientas (500) acciones. - GALCO, C.A. con doscientas cincuenta mil (250.000) acciones. - JORAL, C.A. con setenta y cinco mil (75.000) acciones. - Jota Zeta, C.A. con un millón doscientas con cincuenta mil (1.250.000) acciones. - Distribuidora Alba, C.A. con mil (1.000) acciones. - Center-Oil, C.A. con novecientas noventa y ocho mil seiscientas cincuenta (998.650) acciones. - Univer-Oil, C.A. con un millón (1.000.000) acciones. - Univer-Service, C.A. con quince mil (15.000) acciones. - Tienda Makroil, C.A. con doscientas cincuenta (250) acciones. - La sociedad en comandita Jorge Zajia & Compañía Sucesores, de la cual el causante era titular del cincuenta por ciento (50%) de los derechos proindivisos. 2.- Un (01) local comercial identificado con el número y letra 2-A ubicado en el Centro Comercial Cariaco, Municipio Sucre del estado Sucre. 3.- Un (01) local comercial identificado con las letras y número P.P.8 ubicado en el Centro Comercial Gran Avenida, Municipio Sucre del estado Sucre. 4.- Un (01) local comercial identificado con el número y letra L-10, ubicado en el Centro Empresarial Vector Verde, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. 5.- Una (01) oficina identificada con los números 4-8 ubicada en el Centro Empresarial Vector Verde, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. 6.- Una (01) oficina identificada con el número y letra 3-A ubicada en el edificio Torre Centro Solano Plaza II, Municipio Libertador del Distrito Capital. 7.- Bienhechurías residenciales y agrícolas denominadas “Casa Rancho”, ubicadas Guatacaral, Municipio Sucre del estado Sucre. 8.- Un (01) fundo agrícola denominado Mochimita, Municipio Sucre del estado Sucre. 9.- Una (01) casa ubicada en la Avenida Cancamure del Municipio Sucre, estado Sucre. 10.- Un (01) apartamento identificado con el número 1-A ubicado en el edificio Suites San Luis, Municipio Sucre del estado Sucre. 11.- Una (01) casa ubicada en el barrio San Luis del Municipio Sucre, estado Sucre. 12.- Una (01) casa ubicada en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre. 13.- Cinco (5) lotes de terreno ubicados en la ciudad de Cumaná del estado Sucre. 14.- Un (01) lote de terreno ubicado en el sector Los Bordones, Municipio Sucre del estado Sucre. 15.- Tres (03) lotes de terreno identificados como parcela A5, B5 y C5 ubicados en Sabana de Guacuco, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. Y, (ii) de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el nombramiento del partidor para que realice las diligencias de determinación, valoración y distribución del acervo hereditario descrito en el libelo.