Sentencia N° 445 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de julio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000445, Exp. 24-519, 16/07/2025
Expediente24-519
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Tribunal Superior que había declarado con lugar la demanda de tacha de falsedad de documento privado. Se establece que no existe plena prueba del hecho alegado por el demandante, lo que lleva a la nulidad de la sentencia recurrida y a la declaración sin lugar de la demanda de tacha de falsedad. Además, se condena en costas a la parte demandante.

Extracto de la motiva

Conforme a lo estatuido en fallo de esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. RC-000510, del 28 de julio de 2017, expediente Nro. 2017-124; y sentencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 0362, publicada en fecha 11 de mayo de 2018, expediente Nro. 2017-1129, caso: Marshall y Asociados C.A., contra Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., con efectos ex nunc y erga omnes, a partir de su publicación, se declaró conforme a derecho la desaplicación por control difuso constitucional de los artículos 320, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil, y la nulidad del artículo 323 eiusdem y, por ende, también quedó en desuso el artículo 210 ibidem, y SE ELIMINÓ LA FIGURA DEL REENVÍO EN EL PROCESO DE CASACIÓN CIVIL, como regla, y lo dejó sólo de forma excepcional y, en consecuencia, esta Sala fija su doctrina, en aplicación de la nueva redacción de dichas normas por efecto del control difuso constitucional declarado, y en aplicación de los supuestos descritos en la primera parte del ordinal primero (1°) del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA EN CASACIÓN SÓLO SERÁ PROCEDENTE, cuando: a) En el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; b) Por desequilibrio procesal por no mantener el juez a las partes en igualdad de condiciones ante la ley; c) Por petición de principio, cuando obstruya la admisión de un recurso impugnativo; d) Cuando sea procedente la denuncia por reposición no decretada o preterida; y e) Por la violación de los principios constitucionales de expectativa plausible, confianza legítima, seguridad jurídica y estabilidad de criterio, que degeneren en indefensión, con la violación del debido proceso, derecho a la defensa y del principio de legalidad de las formas procesales, con la infracción de los artículos 7, 12, 15, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, así como de una tutela judicial eficaz, por la observancia de un vicio grave que afecte de nulidad la sustanciación del proceso, o que la falta sea tan grave que amerite la reposición de la causa al estado de que se verifique el acto o la forma procesal quebrantada, en aplicación de la doctrina reiterada y pacífica de esta Sala, que prohíbe la reposición inútil y la casación inútil.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada-recurrente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 11 de junio de 2024. En consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO, la sentencia recurrida y DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por tacha de falsedad interpuso el ciudadano Francesco Pascuale Correale Mainenti contra las sociedades mercantiles HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES C.A., (HECA), INVERSIONES NISA, S.A., FENESTRA, C.A. y el ciudadano MARIO CORREALE. Se CONDENA en costas del proceso a la parte demandante.

Palabras clave

casaciónprocedimiento civilderecho de defensainfracción de leynulidadjurisprudenciaprincipios constitucionales

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