Sentencia N° 444 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de agosto de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000444, Exp. 26-389, 13/08/2026
Expediente26-389
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-08-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 13 de agosto de 2026, declaró inadmisible la demanda por nulidad de acta de asamblea y documentos de compraventa presentada por Julio Mastrogiácomo Rovira. La decisión se fundamentó en la falta de cualidad activa del demandante, quien no demostró ser accionista de la sociedad mercantil Caracola Beach, C.A., lo que le impedía ejercer la acción. La Sala determinó que el juez de alzada incurrió en un vicio de inmotivación al no pronunciarse sobre este aspecto esencial del caso, lo que llevó a la nulidad de la sentencia recurrida y a la casación sin reenvío.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el ad quem incurrió en el vicio de inmotivación por haber omitido pronunciarse con respecto a la cualidad activa del ciudadano JULIO MASTROGIÁCOMO ROVIRA, a si era o no, accionista de la sociedad mercantil CARACOLA BEACH, C.A., ni sobre la venta del 50% del paquete accionario que poseía en la referida sociedad mercantil, ni de su renuncia como director. En tal sentido, el formalizante arguye que el ad quem decretó la reposición de la causa sin verificar si quien acciona posee la titularidad del derecho reclamado, lo cual es un presupuesto procesal de orden público. La congruencia es la acertada relación entre las pretensiones de las partes y lo resuelto por el juez, y para que esa relación sea realmente atinada, es preciso que lo resuelto sea consecuencia de los alegatos y pruebas de las partes y que no se rebasen ni mengüen los elementos de las peticiones. Así, el mencionado vicio ha sido definido en innumerables fallos por este Supremo Tribunal, como una infracción al requisito de la sentencia de pronunciarse sobre el problema jurídico sometido a su decisión, circunscrita a los términos de la demanda y de la contestación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación formalizado la representación judicial de los codemandados, ciudadana TIVISAY BEATRIZ ROMERO GONZÁLEZ y la sociedad mercantil CARACOLA BEACH, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 13 de marzo de 2026, en consecuencia, se CASA TOTAL y SIN REENVÍO la sentencia recurrida y se DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del demandante, ciudadano JULIO MASTROGIÁCOMO ROVIRA, contra la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2024 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en el juicio por nulidad de acta de asamblea y de documentos de compraventa y en consecuencia, SE CONFIRMA en todas sus partes el referido fallo de primera instancia. TERCERO: Se declara INADMISIBLE la demanda por nulidad de acta de asamblea y de documentos de compraventa incoada por el ciudadano JULIO MASTROGIÁCOMO ROVIRA contra la sociedad mercantil CARACOLA BEACH, C.A., la ciudadana TIVISAY BEATRIZ ROMERO GONZÁLEZ, el ciudadano MOHAMAD MAHSARAH MOHAMAD y la sociedad mercantil DESARROLLOS DADA, C.A., antes identificados.
Palabras clave
nulidadacta de asambleadocumentos de compraventacualidad activacasacióninadmisiibilidadderecho a la defensadebido proceso